Decreto 14/2009, de 27 de febrero, por el que se crea la categoría estatutaria de 'Técnico especialista ocupacional' en el ámbito de Servicio Riojano de Salud

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 la posibilidad de crear, modificar o suprimir categorías de personal estatutario en el ámbito de cada servicio de salud de acuerdo con las previsiones en materia de representación, negociación colectiva que establece la propia ley y los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

La puesta en funcionamiento del nuevo Centro Asistencial de Albelda de Iregua exige la realización de funciones de apoyo a los terapeutas ocupacionales, de manera que se puedan poner en marcha de manera eficaz programas encaminados a potenciar la autonomía personal y la inserción ocupacional de los usuarios del citado centro:

De la Orden de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto del personal no sanitario de las instituciones sanitarias que actualmente ha sido derogada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se mantienen vigentes, en tanto que se procede a su regulación por los Servicios de Salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y en ellas no se contemplan este tipo de funciones como específicas de alguno de los grupos, escalas y categorías reguladas en la citada norma.

Tales circunstancias ponen de relieve la necesidad de dotar esta categoría específica de personal no sanitario a la que se asignarán las funciones de las titulaciones de formación profesional regulada al efecto.

De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas (normativa vigente con rango reglamentario de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, anteriormente citada) y con la competencia de los órganos de Gobierno de esta Comunidad Autónoma, se aprueba este Decreto por el que se crea la categoría de "Técnico Especialista Ocupacional" en el Servicio Riojano de Salud.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III)

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero...

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