Orden 46/2004 de 30 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases para la realización de estancias formativas en empresas para profesorado de Formación Profesional y la ayuda correspondiente a los gastos generados por dicha actividad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en sus artículos 57.1 y 59.4 que las Administraciones educativas promoverán la actuación y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, además se establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes la formación, así como en los programas de investigación e innovación.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, apartado 2 indica que, la participación de las empresas y otrasentidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales.

La orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones, delega en el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente el ejercicio de las actuaciones necesarias para la concesión y liquidación de ayudas en lo que afecte a las partidas de los Capítulos IV y VII.

En el apartado segundo de la Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, porla que se delegan competencias en los subdirectores generales, se delega en el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Profesional.

El modelo de Formación Profesional destaca la necesidad de vincular el proceso de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación entre la oferta educativa y las demandas del mercado de trabajo.

Con el fin defomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, se plantea la realización de prácticas en empresas que posibiliten la formación de profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional.

Es por todo ello, que mediante la presente Orden se pretende seleccionar al profesorado que participará en el programa de Estancias de Formación en Empresas, así como regular las bases para la concesión de ayudas económicas al profesorado que participe en dichas actividades de formación.

Por lo tanto, a propuesta del Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la normativa a la que se han de ajustar las convocatorias para la realización de estancias de formación en empresas para el profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional, así como la financiación de los gastos corrientes derivados de la participación en dicha actividad, cuya fecha de finalización esté incluida en el plazo que determine cada Resolución de convocatoria.

  2. Los objetivos que se persiguen con las estancias de formación en empresas son:

- Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo.

- Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas.

- Adquirir experiencias del ámbito laboral en el entorno real de trabajo.

- Contrastar las tecnologías que se imparten en Formación Profesional con las del mundo laboral.

- Conocer las posibilidades que ofrece el módulo de Formación en Centros de Trabajo con el fin de facilitar su programación.

Artículo 2 Características de las estancias.
  1. Las estancias de formación en empresas podrán realizarse en dos categorías:

    - Tipo A: Prácticas de formación en empresas en España, preferentemente en La Rioja.

    - Tipo B: Prácticas de formación en empresas del extranjero.

  2. El profesorado sólo podrá beneficiarse de una única estancia del tipo A o B en cada convocatoria.

  3. El periodo de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor. No obstante, se podrán autorizar estancias en el período en el que los alumnos estén realizando la Formación en Centros de Trabajo, siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

  4. Las estancias tendrán la duración que determine cada Resolución de convocatoria.

  5. Las estancias formativas en empresas no tienen carácter laboral y por lo tanto, el profesorado no tendrá ninguna relación laboral con la empresa en la que realiza la estancia. El carácter de dichas estancias es formativo, como indica el artículo 14 de la presente Orden, con reconocimiento en la formación permanente del profesorado.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Podrán participar en cada convocatoria los profesores que estén en activo e impartan docencia...

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