Decreto 9/2006, de 27 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Estadística de La Rioja y se aprueba el Reglamento que establece su organización, composición y funcionamiento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Rioja en su artículo octavo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales. La experiencia desarrollada en el ejercicio de las competencias establecidas en el mismo, aconseja que el ordenamiento jurídico de La Rioja acoja y regule el ejercicio de la materia estadística, como instrumento para conocer mejor la realidad demográfica, social, territorial, económica, medioambiental y cultural de nuestra región.

La Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja dedica el capítulo IV de su título II a la regulación del Consejo Superior de Estadística de La Rioja determinando su naturaleza y competencias, así como su composición y funciones dentro del Sistema Estadístico Regional.

El artículo 33 de dicha Ley dispone que su creación debe efectuarse mediante Decreto, y el apartado 2 del artículo 35 determina que su régimen de organización, y funcionamiento se fijará reglamentariamente. En consecuencia es preciso dictar un Decreto que dé cumplimiento a la normativa reseñada.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación y naturaleza del Consejo.
  1. Se crea el Consejo Superior de Estadística de La Rioja como órgano colegiado consultivo y de participación del Sistema Estadístico Regional, donde están representados las organizaciones sindicales y empresariales y otros grupos representativos de la vida social, económica y académica de La Rioja, junto a las Consejerías del Gobierno de La Rioja y a un representante del Instituto Nacional de Estadística, de la Federación Riojana de Municipios y del Ayuntamiento de Logroño.

  2. El Consejo Superior de Estadística de La Rioja se integra en la Consejería de Hacienda y Empleo.

Artículo 2 Finalidad.

El Consejo Superior de Estadística de La Rioja tiene como finalidad promover la adecuación entre las necesidades de información de los usuarios y la producción de estadísticas para un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a su elaboración.

Artículo 3 Funciones.

El Consejo Superior de Estadística de La Rioja desempeñará las siguientes funciones:

  1. Informar el Plan Regional de Estadística de La Rioja y los Programas Anuales de Estadística.

  2. Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional; sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, y sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

  3. Emitir informe sobre cualquier otro proyecto o consulta que en materia estadística someta a su consideración el Gobierno de La Rioja.

Artículo 4 Composición del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.
  1. El Consejo Superior de Estadística de La Rioja estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que será el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja.

    2. El Vicepresidente primero, que será el titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja.

    3. El Vicepresidente segundo, que será el Director del Instituto de Estadística de La Rioja.

    4. El Secretario General Técnico de cada una de las Consejerías o persona en quien delegue.

    5. El Consejo, además, estará formado por un máximo de 11 miembros no natos...

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