Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad así como promover la participación de todos los sectores integrados en la Comunidad Educativa.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, desarrollado por la Dirección General de Educación, es la promoción de la enseñanza no universitaria en todos sus niveles y modalidades.

Por ello, la Dirección General de Educación, considera procedente apoyar la realización de actividades formativas por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos, la promoción del conocimiento en La Rioja por colectivos de alumnos no universitarios, mediante la realización de itinerarios educativos por Centros Educativos Privados concertados, la promoción y fomento de la enseñanza y práctica musical, apoyando la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el desarrollo de actividades de formación no reglada, a través de acciones desarrolladas por Entidades locales municipales, ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de ayudas para el cumplimiento de las finalidades señaladas.

La presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pretende promocionar la participación educativa por parte de entidades distintas a la Administración educativa, a través de diversas líneas de subvención destinadas a la organización y desarrollo de programas y actividades educativas.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Educación, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

- Título I. Disposiciones Generales.

- Título II. Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

- Título III. Subvenciones a Asociaciones de Alumnos.

- Título IV. Subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados para Itinerarios Educativos.

- Título V. Subvenciones a Municipios, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro paraactividades formativas de educación compensatoria y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

- Título VI. Subvenciones a Municipios para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música.

- Disposición Adicional Única.

- Disposición Derogatoria Única.

- Disposición Final Única.

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1º Objeto de la Orden y subvenciones reguladas
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de las siguientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva:

    1. Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

    2. Subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

    3. Subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos por La Rioja.

    4. Subvenciones a Municipios, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas y actividades formativas en materia de educación compensatoria y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

    5. Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música.

  2. Los plazos temporales en que se podrán ejecutar las actividades a subvencionar serán los del curso escolar en que se publiquen las correspondientes Resoluciones de convocatoria y de acuerdo con las fechas concretas establecidas las mismas.

Artículo 2º Beneficiarios y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden, los beneficiarios que se determinan en cada Título de la misma.

  2. Quedan excluidos cualquiera de los potenciales beneficiarios citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.

Artículo 3º Convocatoria
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa cada una de las subvenciones, así como las cuantías máximas a conceder y -en su caso- las prioridades temáticas que se determinen a efectos de valoración de la solicitud.

  3. Asimismo, dicha convocatoria especificará, dentro de cada curso escolar concreto, los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas o actividades objeto de subvención.

Artículo 4º Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de educación, pudiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejeríacompetente en materia de educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en los diferentes Títulos de la presente Orden. En caso de que las solicitudes resultasen incompletas o defectuosas, se estará a lo establecido en el artículo siguiente.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

Artículo 5º Instrucción
  1. El Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Educación, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

  2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con los artículos 42 y 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR