Orden 18/2012, de 25 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2012/2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario para el período 2008/2011, el artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral del período 2008/2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad. En dicho proceso negociador, y una vez transferidas las competencias en materia de justicia, se acordó incluir al personal al servicio de la Administración de Justicia en el citado Plan Integral de Acción Social, encaminado a la homogeneidad de las ayudas.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General y Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de la Función Pública.

En este sentido, se establecen en los Anexos I ,II y III, tres modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral de la Administración General, el segundo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, dirigidos al Excma. Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda, y el tercero para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en cuatro capítulos que contienen veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Por todo lo cual, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Capítulo 1 Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2012/2013, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

    2. Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2011/2012, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2012/2013. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

    3. Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

    4. Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2011.

    5. Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en al presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.

Artículo 3 Pago de las ayudas.
  1. Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2012 y 2013.

  2. Las ayudas reguladas en el Capítulo II de esta Orden serán propuestas para su abono, a la unidad competente, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, o ya sea mediante resolución individualizada, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 15.5 de esta Orden, si existe crédito presupuestario suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

  3. En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien mediante resolución individual. En éste último caso, la propuesta de abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.

Capítulo II Ayudas reguladas. Artículos 4 a 14
Artículo 4 Ayuda por Educación Infantil (0-3 años)
  1. Ayuda de hasta 136 euros mensuales, destinada a sufragar parte del gasto originado por el centro de educación infantil hasta 3 años de edad, durante doce meses, justificables trimestralmente.

  2. Los justificantes de gasto se presentarán trimestralmente de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 15.5 de esta Orden, y deben ser recibos bancarios de haber efectuado el pago o recibos expedidos y sellados por el propio centro.

  3. Junto con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2012, cuya propuesta de abono se realizará junto con el indicado primer trimestre. En todo caso, el número máximo de mensualidades a abonar con la presente Orden será de doce.

  4. Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pudiera otorgarse por otra Administración o ente público o privado, debiendo los solicitantes renunciar a cualquiera que pudieran haber obtenido para poder percibir el importe de ésta.

Artículo 5 Ayuda por Educación infantil (3-6 años)
  1. Ayuda de 83 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

  2. Es necesario para justificar el percibo de esta ayuda presentar el certificado oficial de matrícula del curso académico 2012/2013.

Artículo 6 Ayuda por Bachillerato y otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.
  1. Ayuda de 144 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

  2. La documentación justificativa que es necesario presentar es la siguiente:

  1. Certificado de matrícula oficial del curso académico 2012/2013.

  2. Notas del curso anterior, para aquellos alumnos que se matriculen de primer curso de Bachillerato o de algún Ciclo Formativo oficial.

  3. Certificación oficial expedida por el centro, donde figure que el beneficiario de la ayuda no repite curso para el resto de estudios no contemplados en el punto b).

Artículo 7 Ayuda por estudios universitarios.
  1. Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 500 euros anuales, que pretende sufragar parte de los gastos que genera el alumno como consecuencia del coste del abono de las tasas...

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