Orden 59/2010, de 26 de octubre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2010/2011

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario para el período 2008/2011, el artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral del período 2008/2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el periodo 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de la Función Pública.

En este sentido, se establecen en los Anexos I y II, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en cuatro capítulos que contienen veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Por todo lo cual, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Capítulo 1.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2010/2011, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

- Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

- Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2009/2010, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudestuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2010/2011. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

- Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

- Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.556 euros en el año 2009.

- Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

Artículo 3 Pago de las ayudas.
  1. Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2010 y 2011.

  2. Las ayudas reguladas en el Capítulo I de esta Orden se abonarán, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 15.5 de esta Orden, si existe crédito suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

  3. En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien individual. En éste último caso, el abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.

Capítulo II.- Ayudas reguladas. Artículos 4 a 14
Artículo 4 Ayuda por guardería.
  1. Ayuda de hasta 136 euros mensuales, durante doce meses, justificables trimestralmente.

  2. Los justificantes de gasto de guardería se presentarán trimestralmente de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 15.5 de esta Orden. Los justificantes de gasto podrán ser recibos bancarios de haber efectuado el pago o recibos expedidos por la propia guardería (documento original o fotocopia compulsada).

  3. Junto con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2010, que se abonará junto con el indicado primer trimestre. En todo caso, el número máximo de mensualidades a abonar con la presenta Orden será de doce.

  4. Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pudiera otorgarse por otra Administración o ente público o privado, debiendo los solicitantes renunciar a cualquiera que pudieran haber obtenido para poder percibir el importe de ésta.

  5. Esta ayuda es incompatible con la que pueden percibir los empleados públicos en virtud del artículo 12 de la presente Orden, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo o hijos por los que se perciba la referida ayuda.

Artículo 5 Ayuda por segundo ciclo de educación infantil
  1. Ayuda de 83 euros anuales.

  2. Es necesario para justificar el percibo de esta ayuda presentar el certificado oficial de matricula del curso académico 2010/2011.

Artículo 6 Ayuda por Bachillerato y Otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.
  1. Esta ayuda pretende sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachiller, ciclos formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

  2. La ayuda es de 144 euros anuales, previa justificación consistente en la presentación del certificado de matrícula oficial del curso académico 2010/2011, así como una certificación oficial que demuestre que el beneficiario no repite curso.

  3. No se abonará la ayuda a aquellos beneficiarios que no superen nivel o que cambien estudios sin que suponga promoción del mismo.

Artículo 7 Ayuda por estudios universitarios.
  1. La ayuda por estudios universitarios pretende sufragar parte de los gastos que genera el alumno como consecuencia del coste del abono de las tasas de la matrícula universitaria, así como parte del gasto en que se incurra por la compra de libros de texto o de otro material que deba adquirir para la realización del curso en que se haya matriculado.

  2. Se incluyen en la ayuda los estudios universitarios de los distintos niveles incluidos en la normativa universitaria vigente, excluyéndose los estudios de doctorado u otros cursos de postgrado considerados oficiales en las universidades públicas en que los realicen, así como cursos de especialización y títulos propios de las Universidades

  3. Una de las finalidades de la ayuda se destina al abono de las tasas de matrícula de la universidad pública, excluidos los gastos de carácter administrativo. En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable. También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de selectividad en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

    El limite máximo de esta ayuda será de 500euros anuales.

  4. Como ayuda complementaria, a la prevista en el punto apartado anterior, se abonará el importe de los libros de texto u otro material necesario relacionado con los estudios cursados, hasta un 30% del total del coste de la matrícula universitaria. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe de la matrícula antes de cualquier deducción (familia numerosa, matrícula de honor, exención de matrícula). Dicho porcentaje se realizará sobre créditos de primera matrícula.

  5. No se abonará el importe de la...

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