Orden 14/2010, de 5 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de política territorial

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR), atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, la ejecución de las competencias relacionadas con la política de turismo, medio ambiente, urbanismo y minas atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre otras y, en particular, se asigna a la mencionada Consejería, por una parte, la elaboración de trabajos, estudios y proyectos de ordenación del territorio, así como la formulación de propuestas de actuación en materia de política territorial, por otra, la propuesta y gestión de la política cartográfica y de los sistemas de información geográfica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su recopilación y ordenación y, finalmente, diversas competencias en materia de autorización, inspección, vigilancia, investigación y exploración minera y establecimientos de beneficio e instalaciones mineras.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materias propias de su ámbito de competencias y, consciente de que estos temas son muy específicos y una vez finalizados los estudios universitarios o de ciclos superiores de formación profesional correspondientes no se puede acometer con facilidad la formación especializada requerida, estima conveniente apoyar la especialización de los titulados impulsando su formación en estos campos concretos, mediante la convocatoria de becas que completen los estudios académicos realizados y permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

En consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros

Ordeno

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las bases y la convocatoria de dos (2) becas destinadas a subvencionar la realización de estudios en materia de:

- Ordenación del Territorio, Urbanismo y Minas: 1 beca

- Adaptación de la Información Geográfica a la normativa europea INSPIRE: 1 beca

Beca nº 1.- "Tratamiento de la información territorial mediante sistemas de información geográfica en Ordenación del Territorio y Minas"

Beca nº 2.- "Adaptación de la Información Geográfica a la normativa europea INSPIRE"

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 07.05.5451.484, proyecto 80005.1

    La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 26.285,52 euros, correspondiendo a cada una de ellas un importe anual de 13.142,76 euros al año.

  2. - La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujetas a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 1.095,23 euros al mes.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año 2010, siendo susceptible de prórroga por períodos anuales en el caso de no finalización de los estudios objeto de las presentes becas, hasta un total máximo, incluyendo prórrogas, de 3 años, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

    Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Dirección General de Política Territorial, en uso de las competencias delegadas, previo informe en tal sentido del Técnicocoordinador del proyecto de la citada Dirección General. La Resolución por la que se prorrogue la beca podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

- Estar en posesión de la titulación siguiente en la fecha de finalización de admisión de solicitudes y habiéndola obtenido en el año 2007 o posterior:

Ingeniero de Montes, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero...

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