Decreto 62/1999, de 10 de septiembre, por el que se establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, legislación básica en esta materia, define en su artículo 31 los Servicios de Prevención como conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Asimismo, el artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se crea el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que el Servicio de Prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad de éste.

En virtud de las referidas normas, se concluye que las tareas relacionadas con la prevención forman parte del conjunto de actividades y decisiones de la empresa.

Y así, respecto de las Administraciones Públicas en cuanto a la observancia de los preceptos de la Ley y del Reglamento que afectan a los Servicios de Prevención, el artículo 14 del citado Reglamento establece la obligación de constituir por parte de la empresa un Servicio de Prevención propio cuando cuente con más de 500 trabajadores.

De acuerdo con la normativa aplicable a las tareas de prevención de riesgos laborales, es voluntad del Gobierno de La Rioja el cumplimiento estricto de las normas y la contribución en favor de la salud y seguridad del personal a su servicio a través de la adopción de las medidas necesarias ajustadas a las peculiaridades territoriales y organizativas propias.

En consecuencia, se establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, como la fórmula más adecuada para la prevención de los riesgos laborales en la Administración Pública, y se hace preciso dictar sus normas básicas de organización y funcionamiento.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 10 de septiembre de 1999, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el órgano encargado de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, con rango orgánico de Servicio, queda adscrito a la Dirección General de la Función Pública.

La organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2

La presente disposición no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

No obstante, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales inspirará las regulaciones específicas que se dicten, en su caso, para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

CAPITULO II LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. Artículos 3 a 7
Artículo 3

Las definiciones de "Prevención", "Riesgo laboral", "daños derivados del trabajo", "riesgo laboral grave e inminente" y aquellas otras relacionadas con la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves para la salud de los trabajadores, serán las contenidas en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 4

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las...

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