Orden de 14 de diciembre de 2010 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece y regula el precio público de la publicación 'La Naturaleza de las 7 Villas'
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial entrega el bien "La Naturaleza de las 7 Villas", que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de un bien prestado también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.
El Decreto del Gobierno de La Rioja nº 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos,establece que la venta de publicaciones es una categoría susceptible de ser retribuida mediante precio público.
En virtud de lo expuesto,
Dispongo
Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la publicación "La Naturaleza de las 7 Villas".
Constituye el hecho generador del precio público la entrega del bien "La Naturaleza de las 7 Villas".
Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que soliciten la entrega del bien "La Naturaleza de las 7 Villas".
El precio público a percibir por la entrega del bien es de dos euros con cincuenta céntimos (2,50 euros), IVA incluido.
La obligación de pago nace contra la entrega del bien.
El pago del precio público establecido en la presente Orden se efectuará por cualquiera de los siguientes medios:
Dinero de curso legal.
Cheque debidamente certificado o conformado.
Transferencia bancaria a la cuenta bancaria...
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