Orden de 14 de diciembre de 2010 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece y regula el precio público de la publicación 'La Naturaleza de las 7 Villas'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial entrega el bien "La Naturaleza de las 7 Villas", que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de un bien prestado también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.

El Decreto del Gobierno de La Rioja nº 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos,establece que la venta de publicaciones es una categoría susceptible de ser retribuida mediante precio público.

En virtud de lo expuesto,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la publicación "La Naturaleza de las 7 Villas".

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la entrega del bien "La Naturaleza de las 7 Villas".

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que soliciten la entrega del bien "La Naturaleza de las 7 Villas".

Artículo 4 Cuantía del precio público

El precio público a percibir por la entrega del bien es de dos euros con cincuenta céntimos (2,50 euros), IVA incluido.

Artículo 5 Exigibilidad.

La obligación de pago nace contra la entrega del bien.

Artículo 6 Medios de pago.

El pago del precio público establecido en la presente Orden se efectuará por cualquiera de los siguientes medios:

Dinero de curso legal.

Cheque debidamente certificado o conformado.

Transferencia bancaria a la cuenta bancaria...

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