Orden de 3 de junio de 2010, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece y regula el precio público de la publicación GR 190 La Rioja: Altos Valles Ibéricos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial entrega el bien "GR 190 La Rioja: Altos Valles Ibéricos", que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que se trata de un bien prestado también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.

El Decreto del Gobierno de La Rioja nº 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, establece que la venta de publicaciones es una categoría susceptible de ser retribuida mediante precio público.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la publicación "GR 190 La Rioja: Altos Valles Ibéricos".

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la entrega del bien "GR 190 La Rioja: Altos Valles Ibéricos".

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que soliciten la entrega del bien "GR 190 La Rioja: Altos Valles Ibéricos".

Artículo 4 Cuantía del precio público

El precio público a percibir por la entrega del bien es de seis euros (6 euros), IVA incluido.

Artículo 5 Exigibilidad.

La obligación de pago nace contra la entrega del bien.

Artículo 6 Medios de pago.

El pago del precio público establecido en la presente Orden se efectuará por cualquiera de los siguientes medios:

Dinero de curso legal.

Cheque debidamente certificado o conformado.

Transferencia bancaria a la cuenta...

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