Decreto 25/1999, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Hacienda y Economía

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1999, de 19 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificando el número y la denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adecuar las unidades administrativas a la nueva reorganización y con el fin de adaptarla a las obligaciones derivadas de una administración que progresa con los tiempos, resulta necesario plantear una reforma de importancia que garantice la adecuación de la organización a las funciones y actividades a desarrollar.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de julio de 1999, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Configuración general de la Consejería de Hacienda y Economía.

La Consejería de Hacienda y Economía es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones vigentes, la preparación y ejecución de la política económica general del Gobierno y en particular asumirá y desempeñará competencias en materias de regulación de la contratación y de la gestión patrimonial; en materia presupuestaria y estadística así como de planificación económico-financiera; de control interno y contable; de gestión tributaria y de regulación y ordenación de empleo, comercio, consumo, industria y energía.

Artículo 2 Centros Directivos.

Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Hacienda y Economía se estructura en los siguientes Centros Directivos, con nivel orgánico de Dirección General:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía y Presupuestos.

- Intervención General.

- Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria.

- Dirección General de Tributos.

Artículo 3 Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

    1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

    1.1.1. Negociado de Gestión Presupuestaria

    1.1.2. Negociado de Régimen Interior

  2. Servicio de Asistencia Jurídica

    2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica

    2.1.1. Negociado de Coordinación Legal.

    2.2. Sección de Régimen Jurídico Tributario

  3. Servicio de Contratación

    3.1. Sección de Contratación

    3.1.1. Negociado de Expedientes de Inversión.

    3.1.2. Negociado de Expedientes de Gasto Corriente.

    3.1.3. Negociado de Registro de Licitadores

    3.1.4. Negociado de Registro de Contratos.

    3.1.5. Negociado Administrativo de Comisión Delegada.

  4. Servicio de Patrimonio

    4.1. Sección de...

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