Decreto 30/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La aprobación mediante Decreto del Presidente 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación, y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesaria la modificación del Decreto 57/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Economía.

Por ello, el Gobierno, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Empleo y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 15 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Configuración general de la Consejería de Hacienda y Empleo.

La Consejería de Hacienda y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones vigentes, las competencias en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Patrimoniales y de Contratación, Tributos; Casinos, Juegos y Apuestas; las relativas a Empleo y Relaciones Laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.

Artículo 2 Centros Directivos.
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Hacienda y Empleo se estructura en los siguientes Centros Directivos, con nivel orgánico de Dirección General:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Planificación y Presupuestos

    - Intervención General

    - Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

    - Dirección General de Tributos

  2. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 3 Servicio Riojano de Empleo.

El Servicio Riojano de Empleo, como Organismo Autónomo, queda adscrito a la Consejería a la cual corresponderá, una vez que éste inicie su funcionamiento efectivo de conformidad con lo previsto en la Disposición Final 1ª de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la dirección, evaluación y control de los resultados de su actividad.

Artículo 4 Secretaría General Técnica.
  1. Subdirección General de Patrimonio.

    1.1. Servicio de Administración y Gestión Patrimonial.

    1.1.1. Sección de Rgimen Jurídico Patrimonial.

    1.1.2. Sección de Investigación Patrimonial.

    1.1.3. Sección de Inventario.

    1.1.4. Sección de Valoraciones Patrimoniales.

    1.2. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

    1.2.1. Área de Redacción y Supervisión de Proyectos.

    1.2.1.1. Sección de Redacción de Proyectos de Edificación.

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