Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 38 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. El artículo 49.2 otorga a las enseñanzas de Diseño la consideración de estudios superiores.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 8.2 que es competencia del Gobierno fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes, disponiendo que a los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde el 65 por ciento de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas como La Rioja, que no tengan otra lengua oficial junto con el castellano.

Por otra parte, el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre tras recoger en su articulado las previsiones de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en relación al currículo de los estudios superiores de Diseño, faculta a las Administraciones educativas para establecer el currículo definitivo de las diferentes especialidades, de las que formarán parte las enseñanzas mínimas aprobadas en su texto.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre ((Boletín Oficial del Estado(de 6 de octubre), corresponde al Gobierno de La Rioja determinar el currículo para el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja, que teniendo en cuenta la demanda actual existente lo limita a las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores y Diseño de Productos, reservándose el derecho a establecer en el futuro el currículo de otras especialidades que se pueden impartir en los centros de La Rioja cuando la demanda social asi lo aconseje.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998 de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998 de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiendose a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es regular el currículo propio de los estudios superiores de Diseño en las diferentes especialidades y será de aplicación en los centros públicos y privados dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Asimismo, regula la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño, de conformidad con los artículos 5.2, 6.1 y 8.3 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 2 Finalidad de los estudios.

La finalidad de los estudios superiores de Diseño es la formación de profesionales del diseñocualificados para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios.

Capítulo II Estructura y ordenación del currículo. Artículos 3 a 6
Artículo 3 Estructura de ordenación y carga lectiva total.
  1. Las especialidades, del titulo de Diseño, que desarrollan este Decreto son:

    1. Diseño Gráfico.

    2. Diseño de Interiores.

    3. Diseño de Productos.

  2. Los estudios superiores de Diseño, en cada una de sus especialidades, comprenderán tres cursos académicos más la superación de un proyecto de fin de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del citado proyecto final de carrera.

  3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

Artículo 4 Currículo.
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el currículo de los estudios superiores de Diseño comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios de estas enseñanzas.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, se establecen las siguientes áreas de conocimiento:

    1. Ciencias Sociales.

    2. Historia y Teoría.

      1. Artística.

    3. Científica.

      1. Tecnológica.

      2. Proyectos e Investigación.

  3. El currículo de los estudios superiores de Diseño se organiza en materias troncales, materias específicas y materias optativas. Cada una de las materias se desarrolla en asignaturas.

  4. La distribución de materias, asignaturas y créditos se ajustará a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto.

  5. Los centros que impartan las enseñanzas superiores de Diseño desarrollarán, adecuarán y concretarán el currículo mediante programaciones didácticas. Éstas incluirán los objetivos, los contenidos, las actividades de aprendizaje y evaluación, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje para un período de tiempo determinado.

Artículo 5 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
  1. Objetivos generales.

    Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos generales el desarrollo en los alumnos, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

    1. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial con referencia especial en La Rioja y las posibilidades del diseño para intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

      1. Comprender los productos y servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

      2. Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

      3. Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

      4. Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

      5. Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

      6. Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera y en especial de La Rioja.

    2. Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

  2. Objetivos específicos.

    Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos específicos, referidos a cada una de las especialidades, el desarrollo en los alumnos, de forma integrada, de las siguientes capacidades:

    1. Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos, espacios y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

      1. Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

      2. Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del...

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