Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

Asimismo determina en el artículo 6.4 que Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos.

Por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 10.1 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía". Ello supone la adquisición de las atribuciones que le facultan para desarrollar el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas del Segundo Ciclo de Educación Infantil por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 2007) corresponde al Gobierno de La Rioja establecer el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en las distintas dimensiones del ser humano y a procurarle los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo, precisamente en un período de la vida, el de 3 a 6 años, en el que se producen avances evolutivos muy rápidos.

Los contenidos educativos del Segundo Ciclo de Educación Infantil se presentan en tres áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Los objetivos de cada área se conciben como capacidades que debe desarrollar el alumnado a lo largo de la etapa, como consecuencia de la intervención educativa. Constituyen un referente importante para que el profesorado planifique y evalúe su práctica docente.

Aunque los aprendizajes del Segundo Ciclo se presentan en áreas diferenciadas, buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.

La evaluación tiene como fin la identificación de los aprendizajes adquiridos así como la valoración del desarrollo alcanzado teniendo, por tanto un carácter netamente formativo. Desde este planteamiento, los criterios de evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa.

En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa.

El método de trabajo se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza, imprescindible a estas edades para el desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje y para potenciar su autoestima e integración social, abordando los contenidos por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

Es fundamental la colaboración de las familias en la Educación Infantil. Ellas son las más capacitadas para facilitar el paso de los niños desde el ambiente familiar a la institución escolar. Por otra parte, el centro puede ayudar a los padres en su tarea de educadores. Ayudará a plantear una relación continuada entre el centro y la familia el establecimiento de criterios comunes y pautas homogéneas de actuación.

En este ciclo destaca por su importancia el inicio de la lectura y de la escritura. Partiendo del principio de que la estimulación, en unas condiciones determinadas, favorece el desarrollo de capacidades, la lectura y escritura deberán introducirse de forma progresiva con el fin de que su aprendizaje estimule la capacidad comunicativa. El contacto con el texto escrito, para descifrarlo o producirlo en situaciones de comunicación, amplía las perspectivas de los niños en estas edades y hace que desarrollen el gusto por la lectura y la escritura.

Los maestros que imparten en este ciclo educativo realizarán tareas de manera coordinada. En los centros que existan otro ciclo o etapa educativa deberá cuidarse especialmente la coordinación entre ellos.

Mención especial requiere el desarrollo de valores por el alumnado. Junto a la formación de un autoconcepto positivo y la construcción de su propia identidad, ha de estimularse la adquisición de los valores que se generan en la relación con los otros y con el medio en el proceso educativo, tales como respetar a los demás y sus trabajos, aceptar las normas, mostrar interés por convivir y colaborar con los compañeros y con los adultos, respetar el medio ambiente y, en suma, autorregular su conducta en situaciones de juego, de convivencia, de trabajo y de salud, respondiendo progresivamente de modo cada vez más adecuado a las situaciones que se planteen. La adquisición de estos valores les hará personas capaces de desenvolverse con éxito en la sociedad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 4 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1 Objeto
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer el Currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo dispuesto en al apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("B.O.E." del 4).

  2. - Forman parte del currículo las enseñanzas mínimas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil establecidas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, ("B.O.E." del 4 de enero de 2007).

  3. - A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por Currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, de este nivel educativo, que regulan la práctica docente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo establecido en este Decreto será de aplicación a los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 3 Principios generales y pedagógicos
  1. - El Segundo Ciclo de la Educación Infantil constituye con el Primer Ciclo de la Educación Infantil una etapa educativa con identidad propia.

  2. - El Segundo Ciclo de la Educación Infantil atiende a los niños desde los tres a los seis años de edad.

  3. - La Educación Infantil tiene carácter voluntario. El Segundo Ciclo de la Educación Infantil tiene carácter gratuito.

  4. - Se establece la responsabilidad fundamental de las madres, padres o tutores en la educación infantil.

Igualmente se señala como principio general, la cooperación estrecha de los centros de educacióninfantil con las madres, padres o tutores con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de estos en la educación de sus hijos.

Artículo 4 Finalidad

La finalidad de la Educación Infantil es:

  1. - Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

  2. - Atender progresivamente, en ambos ciclos de la Educación Infantil, al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

  3. - Facilitar, además, que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 5 Objetivos

El Segundo Ciclo de la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias

  2. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

  4. Desarrollar sus capacidades afectivas.

  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

  7. ...

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