Decreto 29/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo cuatro, que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde al Gobierno de La Rioja establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye el último tramo de la educación obligatoria y su finalidad es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato, lo que hace necesario el establecimiento de los oportunos espacios de optatividad.

La etapa se organiza en dos ciclos educativos de dos cursos académicos cada uno. Cada ciclo debe tener una entidad propia acorde con las características psicológicas de los alumnos, sin olvidar la unidad y sentido de la etapa educativa para los alumnos comprendidos entre los doce y dieciséis años.

Consecuentemente con estas finalidades y con las características generales de la etapa, tras la asunción de competencias plenas en materia de educación por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hace preciso proceder a la regulación del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en La Rioja, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

A los efectos de este Decreto, y en consonancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se entiende por currículo, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente; por ello en el presente Decreto se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir, los contenidos correspondientes a cada una de ellas, los criterios de evaluación de las áreas y los principios metodológicos generales que han de informar el currículo.

Dado que los alumnos de estas edades manifiestan de forma evidente la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades, el currículo debe compaginar criterios de comprensividad y diversificación. Buscar un equilibrio entre ambos principios constituye un criterio básico del currículo de esta etapa.

La atención a la diversidad queda reflejada en el currículo mediante la opcionalidad para la generalidad de los alumnos, y mediante las adaptaciones curriculares y la diversificación curricular para aquellos alumnos que la requieran.

Dado el carácter integral del currículo, en su desarrollo deberá prestarse una atención especial a la formación en valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alumnos para la convivencia democrática y fomenten el respeto a los derechos humanos.

El currículo establecido por este Decreto, tiene un carácter abierto y flexible. Los centros educativos deberán concretar y adaptar el currículo determinado en el Anexo del presenteDecreto, elaborando un proyecto curricular para la etapa.

Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de los objetivos y secuencia de los contenidos por ciclos y cursos, a las decisiones sobre la aplicación de los criterios generales de evaluación, a las adaptaciones curriculares, al modo de atender la diversidad, a la organización y a los principios metodológicos.

Finalmente, los profesores, en el marco de estos proyectos, han de realizar sus propias programaciones de aula. En ellas se concretarán decisiones sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje relativas a la distribución de objetivos y secuencia de contenidos de las áreas distribuidas a lo largo del ciclo y cursos y al conjunto de unidades didácticas en que se organizan aquellos.

Con el fin de proporcionar el marco curricular que debe regir esta etapa en la Comunidad Autónoma de La Rioja, visto el informe del Consejo Escolar de La Rioja y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Duración de la etapa.
  1. La Educación Secundaria Obligatoria comprenderá cuatro cursos académicos, ordinariamente desde los doce a los dieciséis años de edad de los alumnos, y se organizará en dos ciclos de dos cursos cada uno, en virtud de lo dispuesto respectivamente en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  2. Los alumnos se incorporarán a la etapa tras haber cursado la Educación Primaria.

Artículo 3 Currículo
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, y en consonancia con el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria comprende los objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que deberán regular la práctica educativa en dicha etapa.

  2. En el Anexo del presente Decreto se incluyen los principios metodológicos, objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias de esta etapa.

Artículo 4 Objetivos.

Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Comprender y producir mensajes orales y escritos en Lengua Castellana con propiedad, autonomía y creatividad y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización de los propios pensamientos.

  2. Comprender y expresarse con propiedad en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio.

  3. Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos con el fin de enriquecer las competencias comunicativas.

  4. Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes apropiadas disponibles, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla de manera organizada e inteligible.

  5. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

  6. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses para tomar decisiones, valorando el esfuerzo necesario para superardificultades.

  7. Adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y desarrollar actitudes solidarias y tolerantes ante las diferencias sociales, religiosas, de género y de raza, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático.

  8. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición valorándolos críticamente.

  9. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las Sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

  10. Analizar las leyes y los procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, valorar las repercusiones positivas y negativas que sobre ella tienen las actividades humanas y contribuir a su conservación y mejora.

  11. Valorar el desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social y utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

  12. Conocer y apreciar el patrimonio cultural y lingüístico y contribuir a su conservación y mejora, desarrollando una actitud de interés y respeto hacia la dimensión pluricultural y plurilingüística entendida como un derecho de los pueblos y de los individuos.

  13. Conocer...

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