Orden nº 48/2009 de 27 de noviembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La economía riojana ha mantenido una larga trayectoria de crecimiento, en línea con la bonanza de la economía española, por encima de la media del resto de las Comunidades Autónomas, no obstante, no se puede ignorar la actual coyuntura económica de dimensión internacional que, en un mundo globalizado, está teniendo sus efectos.

La coincidencia en el tiempo de diversos elementos está configurando un marco incierto e imprevisible tanto en el plano internacional, como nacional.

Es por ello que el Gobierno de La Rioja, a través del Servicio Riojano de Empleo, va a acometer en el año 2009, un Plan de Acción que responda a los nuevos retos del entorno económico y del mercado laboral para adecuar sus actuaciones de forma que, con un enfoque preventivo, se minimicen los posibles efectos negativos de un entorno económico adverso, se logre mantener el nivel de empleo y actividad económica y se avance en la competitividad empresarial, la innovación y la cualificación de los trabajadores de La Rioja, incrementando la calidad y el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y potenciando la participación de aquellos colectivos con mayores dificultades para encontrar empleo.

En este contexto de respuestas para hacer frente a la crisis económica, y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, parece oportuno seguir profundizando en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad, mediante nuevos tipos de ayudas.

El conjunto de actuaciones reguladas en la presente norma se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo favoreciendo su acceso a grupos desfavorecidos, o discapacitados y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, contribuyendo como instrumento financiero a ejecutar las prioridades de la Unión Europea vinculadas al refuerzo de la cohesión económica y social, con el objetivo de aumentar el crecimiento económico, las oportunidades de empleo, la calidad y la productividad en el ámbito laboral de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

Para el periodo actual de Fondos Estructurales, 2007-2013, en el marco del objetivo competitividad regional y empleo., las ayudas concedidas con cargo al FSE se deben destinar, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las trabajadoras y las empresas, a incrementar la cualificación, el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, a luchar contra la discriminación, a fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas y a impulsar las asociaciones que promuevan este cambio cultural y de modelo socioeconómico.

Estas prioridades generales adquieren una concreción específica derivada de la diversidad regional de la Unión Europea.

Así, en el caso particular de La Rioja, para poder afrontar de manera eficaz y eficiente los retos que le son propios, las intervenciones estratégicas y presupuestarias del FSE se adaptan y se articulan con la adopción del Programa Operativo del FSE 2007-2013 de La Rioja, aprobado por la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, en el marco del objetivo decompetitividad regional y empleo de La Rioja y estructurado sobre la base de la actual situación económica, social y laboral de la Comunidad Autónoma, a través del Eje 1 tema prioritario 63 operación 1.63.1 ayudas a la contratación indefinida. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en un 50%.

Además, para acometer eficientemente los efectos adversos de un mercado laboral en continua evolución, se establece un nuevo paquete de medidas destinadas a incentivar la contratación de trabajadores en desempleo asociados a programas de empleo y formación, donde se tiene en cuenta la situación particular de aquellos trabajadores que han perdido un empleo anterior a consecuencia de un Expediente de regulación de empleo, despido declarado nulo o improcedente así como trabajadores que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

Por otro lado la nueva orden establece líneas de actuación que posibiliten la proyección y difusión de formas innovadoras mediante una línea específica de subvenciones para aquellos empresas que generen puestos de trabajo asociados a proyectos de inversión, innovación proyectos I+d+i y aquellas que contraten a trabajadores desempleados mediante la formulación de contratos generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación. Un conjunto de actividades que parten de la constatación que la innovación está en las personas y que, en consecuencia, es necesario hacer visible las personas, las ideas innovadoras y los proyectos de ellas derivados, ponerlos en contacto generando redes y contribuir, de este modo, al posicionamiento estratégico de La Rioja como comunidad altamente innovadora.

La Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, atribuye a este organismo la gestión de los programas estatales y regionales en materia de políticas activas de empleo.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Título Preliminar Artículos 1 a 28

Objeto, financiación y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:

    1. Programa I: Contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas jóvenes, o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja.

    2. Programa II: Contratación indefinida de trabajadores desempleados generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación.

    3. Programa III: Creación estable de puestos de trabajo generados por un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos.

    4. Programa IV: Contratación indefinida en el marco de proyectos de políticas activas de empleo: Programas de formación, Programas Públicos de Empleo y Formación, Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo.

    5. Programa V: Contratación Indefinida de trabajadores desempleados cuya pérdida de empleo proceda de un Expediente de Regulación de Empleo, despido declarado nulo o improcedente y cierre patronal.

    6. Programa VI contratación indefinida de trabajadores desfavorecidos o que formen parte de un itinerario personalizado de inserción.

    7. Programa VII Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por el Fondo SocialEuropeo.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma:

    1. Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen una actividad económica, se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la presente Orden, contraten indefinidamente o transformen en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores contratados hasta el 31 de diciembre de 2009(quitar la limitación temporal) y que tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por pequeña o mediana empresa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DOCE serie L 124, de 20 de mayo de 2003) sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

    2. Las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos en esta Orden que tengan hijos menores de tres años.

  2. Si la empresa reuniese los requisitos para tener derecho a las ayudas establecidas en más de uno de los programa de los regulados en el Título I de esta Orden, podrá optar por el programa que le resulte más ventajoso, sin que en ningún caso se pueda acumular las ayudas correspondientes a más de un programa.

Artículo 3 Requisitos de los trabajadores contratados.
  1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo, además de cumplir los...

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