Orden 54/2003, de 29 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria dependientes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE núm. 307 de 24 de diciembre) establece que la comunidad educativa participa en los centros a través del consejo escolar y determina la composición del mismo así como sus atribuciones.

El artículo 78.1.b) define el consejo escolar como un órgano de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y dedica los artículos 81y 82 al consejo escolar del centro.

El apartado 6 del artículo 81 encomienda a las Administraciones educativas la determinación del número total de miembros del consejo escolar y la regulación del proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

En virtud de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, los institutos de educación secundaria se rigen por el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el mencionado Real Decreto, ya que la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha desarrollado normativa propia en esta materia.

En tanto no se desarrolle normativa general de los institutos de educación secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regulan los consejos escolares de los institutos de educación secundaria, adecuando su normativa a lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el consejo escolar de centro de los institutos de educación secundaria, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Articulo 2 Composición de los consejos escolares.
  1. El consejo escolar de los institutos de educación secundaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

  2. La composición del consejo escolar de los institutos de educación secundaria que tengan doce o más unidades será la que se detalla a continuación:

    1. El director del instituto, que será su presidente.

    2. El jefe de estudios.

    3. Siete profesores elegidos por el claustro.

    4. Tres representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

    5. Cuatro representantes del alumnado.

    6. Un representante de personal de administración y servicios.

    7. Un concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    8. En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado este cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto.

    9. Un representante del personal de atención educativa complementaria en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

    10. El secretario o administrador, en su caso, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.

  3. La composición del consejo escolar de los institutos de educación secundaria, que tengan menos de doce unidades, será la que se detalla a continuación:

    1. El director del centro, que será su presidente.

    2. El jefe de estudios.

    3. Cinco profesores elegidos por el claustro.

    4. Dos representantes de los padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

    5. Tres representantes del alumnado.

    6. Un representante del personal de administración y servicios.

    7. Un concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    8. Un representante del personal de atención educativa complementaria en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

    9. El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.

Artículo 3 Competencias del consejo escolar.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

  2. Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  4. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

  5. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

  7. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

  8. Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual del centro.

  9. Promover la realización de actividades extraescolares.

  10. Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

  12. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento del consejo escolar.
  1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.

  3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en el caso de la aprobación del proyecto educativo y del reglamento del régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Artículo 5 Comisiones del consejo escolar.
  1. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe de estudios y un padre de alumno. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior.

  2. La comisión de convivencia informará al consejo escolar de todo aquello que le concierne dentro de su ámbito de competencia.

  3. En el seno del consejo escolar del centro existirá una comisión económica, integrada por el director, un profesor y un padre de alumno.

  4. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.

Artículo 6 Centros en los que se celebrarán elecciones.

Los centros públicos procederán a celebrar elecciones cuando se den los siguientes supuestos:

  1. Centros en los que el consejo escolar se constituya por primera vez.

  2. Centros en los que los...

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