Orden 57/2003, de 30 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan los Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) establece que la comunidad educativa participa en los centros a través del consejo escolar y determina la composición del mismo así como sus atribuciones.

El artículo 78.1.b) define el consejo escolar como un órgano de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y dedica los artículos 81 y 82 al consejo escolar del centro.

El apartado 6 del artículo 81 encomienda a las Administraciones educativas la determinación del número total de miembros del consejo escolar y la regulación del proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2732/1988, de 24 de diciembre, modificado por le Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre, y el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, respectivamente, el procedimiento para la elección de los miembros del consejo escolar de los centros de enseñanzas de régimen especial se rige por lo dispuesto en los mismos, ya que la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha desarrollado normativa propia en esta materia.

En tanto no se desarrolle normativa general sobre centros públicos de enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regulan los consejos escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial, adecuando su normativa a lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el consejo escolar de centro de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial: Escuelas de Arte, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Composición de los consejos escolares.
  1. El consejo escolar de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

  2. La composición del consejo escolar de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial será la que se detalla a continuación:

  1. Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

    - Conservatorios Elementales.

    1. El Director del Centro, que será su Presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Cinco representantes del profesorado elegidos por el Claustro.

    4. Tres representantes de los padres y madres o tutores legales de los alumnos. Uno de estos representantes será designado por la Asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. Si no existe propuesta de designación por parte de la Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe la primera plaza en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    5. Dos alumnos mayores de 11 años. Uno de estos representantes será designado por la Asociación de alumnos más representativa, legalmente constituida. Si no existe propuesta de designación por parte de la Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe la primera plaza en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    6. Un representante del personal de Administración y Servicios.

    7. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

    8. El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

      - Conservatorios Profesionales.

    9. El Director del Centro, que será su Presidente.

    10. El Jefe de Estudios.

    11. Seis representantes del profesorado elegidos por el Claustro.

    12. Tres representantes del alumnado, dos de los cuales serán de Grado Medio y uno de Grado Elemental mayor de once años. Uno de estos representantes será designado por la Asociación de alumnos más representativa, legalmente constituida. Si no existe propuesta de designación por parte de la Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe la primera plaza en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    13. Tres representantes de los padres y madres o tutores legales de los alumnos. Uno de estos representantes será designado por la Asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. Si no existe propuesta de designación por parte de la Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe la primera plaza en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    14. Un representante del personal de Administración y Servicios.

    15. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

    16. El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

  2. Escuelas de Arte.

    1. El Director del Centro, que será su Presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Cinco representantes del profesorado elegidos por el Claustro.

    4. Cinco representantes del alumnado. Uno de estos representantes será designado por la Asociación de Alumnos más representativa, legalmente constituida. Si no existe propuesta de designación por parte de la Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    5. Un representante de personal de Administración y Servicios.

    6. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

    7. El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

    En el caso de centros que impartan, al menos, dos familias profesionales, podrá incorporarse al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

  3. Escuelas Oficiales de Idiomas.

    1. El Director del Centro, que será su Presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Los representantes del profesorado elegidos por el Claustro, de acuerdo con la proporción siguiente:

      - Centros de más de 2000 alumnos: 6 profesores.

      - Centros de menos de 2000 alumnos: 5 profesores.

    4. Los representantes del alumnado elegidos de acuerdo con la proporción siguiente, salvo lo dispuesto en el apartado e):

      - Centros de más de 2000 alumnos: 6 alumnos.

      - Centros de menos de 2000 alumnos: 5 alumnos.

      Uno de estos representantes será designado por la Asociación de Alumnos más representativa, legalmente constituida. Si no existe propuesta de designación por parte de la Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    5. Un representante de padres y madres, sólo si el centro tiene un 25% o más de alumnos menores de edad de acuerdo con la proporción siguiente:

      - Centros de más de 2000 alumnos: 1 representante de los padres y madres y 5 alumnos.

      - Centros de menos de 2000 alumnos: 1 representante de los padres y madres y 4 alumnos.

    6. Un representante del personal de Administración y Servicios.

    7. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

    8. El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

Artículo 3 Competencias del consejo escolar.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

  2. Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  4. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

  5. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

  7. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

  8. Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual del centro.

  9. Promover la realización de actividades extraescolares.

  10. Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la...

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