Orden 53/2003, de 29 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) establece que la comunidad educativa participa en los centros a través del consejo escolar y determina la composición del mismo así como sus atribuciones.

El artículo 78.1.b) define el consejo escolar como un órgano de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y dedica los artículos 81y 82 al consejo escolar del centro.

El apartado 6 del artículo 81 encomienda a las Administraciones educativas la determinación del número total de miembros del consejo escolar y la regulación del proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

En virtud de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria se rigen por el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el mencionado Real Decreto, ya que la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha desarrollado normativa propia en esta materia.

En tanto no se desarrolle normativa general de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regulan los consejos escolares de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y de educación especial, adecuando su normativa a lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el consejo escolar de centro de los colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación especial, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Composición de los consejos escolares.
  1. El consejo escolar de los colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación especial es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

  2. La composición del consejo escolar de los colegios de educación infantil y primaria que tengan nueve o más unidades será la que se detalla a continuación:

    1. El director del centro, que será su presidente.

    2. El jefe de estudios.

    3. Cinco maestros elegidos por el claustro.

    4. Cinco representantes de padres y madres de alumnos.

    5. Un representante de personal de Administración y Servicios.

    6. Un concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    7. El secretario, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

  3. La composición del consejo escolar de los colegios de educación infantil y primaria, que tengan seis, siete, u ocho unidades, será la que se detalla a continuación:

    1. El director del centro, que será su presidente.

    2. Tres maestros elegidos por el claustro.

    3. Tres representantes de padres y madres de alumnos.

    4. Un concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    5. El secretario que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

  4. La composición del consejo escolar de los colegios de educación infantil y primaria, que tengan tres, cuatro o cinco unidades, será la que se detalla a continuación:

    1. El director del centro, que será su presidente.

    2. Dos maestros elegidos por el claustro, uno de ellos, designado por el director, actuará como secretario, con voz y voto en el consejo.

    3. Dos representantes de padres y madres de alumnos.

    4. Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro.

      5 La composición del consejo escolar de los colegios de educación infantil y primaria, que tengan una o dos unidades, será la que se detalla a continuación:

    5. El director del centro, que será su presidente y actuará como secretario del consejo escolar.

    6. Un representante de padres y madres de alumnos.

    7. Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

  5. En el caso de colegios rurales agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de actuación.

  6. En los centros con más de dos unidades en educación infantil y/o primaria, que tengan además alguna aula especializada en educación especial, formará también parte del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. En este caso el número de miembros, en el sector de profesores y en el depadres y madres de alumnos, se aumentará en uno, al que les correspondiese según el número de unidades del centro.

  7. El consejo escolar de los centros de educación especial estará compuesto:

    1. El director del centro, que será su presidente.

    2. El jefe de estudios.

    3. Seis representantes del profesorado elegidos por el claustro.

    4. Seis representantes de los padres y madres o tutores legales de los alumnos.

    5. Un representante del personal de atención educativa complementaria.

    6. Un representante del personal de Administración y Servicios.

    7. Un concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    8. El secretario, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

  8. De los representantes de los padres y madres de alumnos que componen el consejo, uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

Artículo 3 Competencias del consejo escolar.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

  2. Ser informado de la propuesta de la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  4. Aprobar el reglamento de régimen interior.

  5. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

  7. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

  8. Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual del centro.

  9. Promover la realización de actividades extraescolares.

  10. Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

  11. Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

  12. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento del consejo escolar.
  1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.

  3. ...

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