Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En 1991, con objeto de reducir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 676/91, de 12 de diciembre.

Posteriormente y mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se traspuso la referida Directiva al ordenamiento jurídico español, de conformidad con las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1, en sus apartados 13, 22 y 23 de la Constitución española, en materia de planificación general de la economía, de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. De esta forma, se establecieron en nuestro país las normas relacionadas con la aplicación de los fertilizantes nitrogenados, entre los que se encuentran los estiércoles.

Por otro lado, el Decreto 79/2009, de 18 de diciembre, aprobó el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario, que regula, entre otras cuestiones, el empleo y almacenamiento de estiércoles y purines en aquellas zonas clasificadas como vulnerables a la contaminación por nitratos.

En consonancia con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el empleo y almacenaje de estiércoles y purines como enmienda agrícola dentro del propio sector agrario queda exento de la aplicación de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre residuos. Por tanto, el empleo de estos subproductos, tanto en el marco de la explotación agraria que los produce como en otras donde vayan a emplearse, debe enmarcarse en el ámbito de la enmienda agrícola o forestal. Por ello, el almacenamiento y uso de los estiércoles conforme a lo dispuesto en el presente decreto no tendrá la consideración de vertido a los efectos de lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ni de la aplicación subsidiaria de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Asimismo, el estiércol es un subproducto de origen animal no destinado a consumo humano, por lo que su gestión debe regularse también por el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los subproductos derivados no destinados al consumo humano. En lo referente a la autorización y registro del transporte de estiércol utilizado como enmienda en la actividad agraria y forestal se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de este Real Decreto.

Habida cuenta que la gestión del estiércol como materia orgánica, contempla la posibilidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o centros de distribución comuniquen los datos correspondientes a las aplicaciones de estiércoles realizadas en las parcelas agrícolas o forestales que estén bajo su gestión, no sólo en soporte documental sino también en soporte informático, se podrá desarrollar para ello un sistema que tendrá como referencia el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC.

Por otro lado, desde el punto de vista agronómico, el empleo de estiércoles como fuente de materia orgánica y de nutrientes al suelo, puede suponer un importante ahorro en los costes de las explotaciones agrícolas y forestales mediante la consiguiente disminución del empleo de fertilizantes minerales, a la vez que se mejoran los índices de materia orgánica y fertilidad en los suelos riojanos, reduciendo el riesgo de erosión y desertificación de los mismos.

Además, no hay que olvidar que los estiércoles destinados a fines agronómicos pueden precisar antes de su aplicación de una cierta estabilización y mineralización de la materia orgánica que los constituyen, mediante métodos como el almacenamiento prolongado o la mezcla con otras materias orgánicas de diversos orígenes, sin que estas operaciones deban ser consideradas como compostaje o gestión de residuos.

El empleo como enmienda de los estiércoles en el marco de las explotaciones agrarias y forestales, y en las condiciones que se establecen en este decreto, no estará condicionado a la autorización administrativa prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

Por otro lado, y en la marco de la legislación básica del Estado que hemos expuesto anteriormente, el presente Decreto responde al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, así como de sanidad e higiene, de conformidad al artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, concretamente en sus apartados primero y quinto, respectivamente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de octubre de 2013 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales con fines agronómicos y, en particular, el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de los estiércoles así como el registro de estas operaciones por parte del titular de la explotación ganadera o del centro de distribución de estiércol.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto el tratamiento de estiércoles en cualquier otro destino distinto del previsto en el apartado 1 de este artículo...

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