Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El desarrollo sostenible, basado en la prosperidad económica, la cohesión social y un nivel elevado de protección del medio ambiente, constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea. Teniendo en cuenta que la producción y la utilización de energía son las fuentes principales de emisión de gases de efecto invernadero, para lograr este objetivo se requiere un enfoque integrado de las políticas del cambio climático y energético, que debe llevarse a cabo de forma que ambas se potencien recíprocamente.

Atendiendo lo anterior, el Consejo Europeo se comprometió de forma firme, a alcanzar en el 2020 una reducción no inferior al 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990, a incrementar la eficiencia energética y lograr un ahorro del 20% en el consumo energético total de la UE en relación con valores proyectados para 2020. Así mismo aprobó como objetivos vinculantes a alcanzar en el 2020, un porcentaje del 20% de energías renovables en el consumo total de energía de la UE y un porcentaje mínimo del 10% de consumo de biocombustibles sobre el total de combustibles de transporte consumidos en la UE.

Igualmente, la protección del medio ambiente puede ofrecer posibilidades para la innovación, crear nuevos mercados y propiciar un aumento de la competitividad mediante la mayor eficacia en el uso de los recursos y las nuevas oportunidades de inversión.

Por ello, fomentar el uso racional y eficiente de la energía, la utilización de fuentes de energía renovables y la protección del medio ambiente, en especial la innovación ecológica, constituye un objetivo importante de interés común para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden, tienen como finalidad crear incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente y contribuir así a reducir la contaminación a un ritmo más rápido que el actual.

En el marco de las políticas energética y de protección del medio ambiente de la Unión Europea, del Gobierno central Español y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basadosrespectivamente en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, los Planes Nacionales de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables y los Planes Riojanos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pretende impulsar las medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar los objetivos previstos en las políticas anteriormente citadas, desarrollando entre otras medidas, las contempladas en la presente Orden y los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en los Planes de Acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.

La finalidad de las medidas propuestas es incentivar las actuaciones concretas encaminadas a remediar o prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades de las empresas de La Rioja, reducir el riesgo de tales daños o impulsar una utilización más eficaz de los recursos naturales, incluidas las medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Diario Oficial de la Unión Europea C 82, de 1 de abril de 2008).

    2. Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006); y Reglamento comunitario de exención que se apruebe relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas del sector pesquero.

    3. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    4. Reglamento (CE) Nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

    5. Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeasserie L 124, de 20 de mayo de 2003).

    6. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. De acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, se entenderá por:

    1. Activo inmaterial, a los efectos de calcular los costes elegibles: los gastos en transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

      - el activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable.

      - deberá ser adquirido en condiciones de mercado, de una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto.

      - deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizado allí durante 5 años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial hubiera quedado técnicamente obsoleto. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.

    2. Activo material, a los efectos de calcular los costes elegibles:

      - las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales.

      - las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias.

      - las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.

    3. Beneficios de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los ahorros de costes o la producción accesoria adicional directamente vinculada a la inversión adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyen beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

    4. Contaminador: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca este deterioro.

    5. Costes de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

    6. Ecoinnovación: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas.

      No se considera innovación: los cambios o mejoras de importancia menor; el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de...

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