Decreto 21/2000, de 5 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la renovación de concesiones de emisoras privadas comerciales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El Art. 9.6 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de la legislación básica del Estado le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de "Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión".

Por Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión, que son asumidas y distribuidas por Decreto 53/94, de 22 de septiembre, figurando entre dichas funciones la renovación de las correspondientes concesiones.

El Decreto 44/1997, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y el Registro de Empresas de Radiodifusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en su artículo 6 el procedimiento de renovación de las concesiones.

El Gobierno de La Rioja procedió en 1997 a la renovación de tres concesiones otorgadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, y de otras cinco en el año 1999. Dada la experiencia obtenida en dichos procedimientos de renovación y para futuras renovaciones, se hace necesario regular de forma más amplia, mediante la presente disposición, el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con ello se garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable a las empresas concesionarias, que deberán acreditar de forma fehaciente y actualizada la capacidad para continuar siendo titulares de este tipo de concesiones, y se articula un sistema para que la renovación no se realice de forma automática, sino tras comprobar que las empresas solicitantes de la renovación han cumplido con sus obligaciones y con los requisitos exigidos, recogiendo aquellos aspectos que el Gobierno tomará en cuenta a la hora de adoptar su decisión, en pro de ofrecer un servicio público de calidad garantizada en beneficio de los ciudadanos de La Rioja.

El presente Decreto, al mismo tiempo, modifica en algunos aspectos el contenido del Decreto 44/1997, de 29 de agosto, principalmente en lo referido a las obligaciones del concesionario.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, previa deliberación de sus miembros y de acuerdo con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 5 de mayo de 2000, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la renovación de la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) de carácter privado comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Duración de las concesiones.
  1. - Las concesiones administrativas de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter privado comercial se otorgarán por un período de 10 años renovable, de acuerdo con lo señalado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos delas Administraciones Públicas.

  2. - El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, previa solicitud del concesionario, podrá autorizar la renovación de las concesiones otorgadas en el ámbito autonómico, por períodos sucesivos de diez años, hasta un máximo de 75 años, siendo determinante el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los concesionarios, así como las condiciones establecidas para la concesión, conforme a lo establecido en el Decreto 44/1997, de 29 de agosto, y en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso por...

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