Decreto 36/1996, de 19 de julio, regulador del procedimiento de concesión de emisoras comerciales de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.13 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de:

..............

Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por Real Decreto 1691/1994 de 22 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión, que son asumidas y distribuidas por Decreto de Consejo de Gobierno 52/1994, de 22 de diciembre, figurando entre dichas funciones, la regulación de los procedimientos de adjudicación de la concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modular.

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, vino a establecer el marco jurídico básico al que debe de ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación y, en particular, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, recogiéndose sobre este aspecto, en la meritada Ley, las posibilidades de actuación por parte de las Comunidades Autónomas dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros y de acuerdo con el Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen y procedimiento a seguir en la adjudicación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Adjudicación de la concesión.

La Adjudicación de concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se realizará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

La condición de las emisoras expresadas se ajustará a la frecuencia, potencia, localización y demás características técnicas previstas en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, así como a otras previsiones, que en su caso, al efecto se establezcan.

Artículo 3 Requisitos de los concesionarios.

Para poder acceder a la titularidad de alguna concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, las personas físicas y jurídicas deberán ser españolas, domiciliadas en España y no hallarse comprendidas en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad enumeradas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Obligaciones del concesionario.

La concesión para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, impone al concesionario el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. El acatamiento de la norma vigente y de la específica en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones.

  2. El mantenimiento de las características técnicas de la concesión (localización, potencia, frecuencia y demás requisitos técnicos autorizados) y el perfeccionamiento de la calidad técnica de los equipos según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), en beneficio de una mejor prestación del servicio.

  3. Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el solicitante y que han servido de base para efectuar la concesión.

    Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en caso de fuerza mayor, sin previa autorización del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  4. La presentación en la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, antes del día 15 de diciembre de cada año, del Plan de Programación del año siguiente con especificación de los horarios de emisión y de programación de producción propia, así como la dirigida al fomento de los valores históricos y socioculturales de La Rioja y del ámbito de emisión de la emisora.

  5. La difusión gratuita, citando su procedencia, de los comunicados, notas o avisos de carácter Oficial y de interés público que le sean remitidos por el Gobierno de La Rioja, el Gobierno de la Nación y la Administración Local correspondiente al ámbito de emisión de la emisora.

  6. El horario de emisión no podrá ser nunca inferior a doce horas diarias.

  7. La notificación a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, del nombramiento del Director de la emisora y de quién le sustituya o haga sus veces para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

  8. La presentación, en su caso, de una Memoria anual que refleje la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del último ejercicio, dentro del plazo de tres meses siguientes a la terminación del mismo.

  9. La observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de rectificación y demás normativa sobre la materia.

  10. Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo el Gobierno de La Rioja, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.

Artículo 5 Renovación de las concesiones.
  1. Las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años.

  2. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa solicitud del concesionario, podrá autorizar la renovación de las concesiones concedidas en el ámbito autonómico, por períodos sucesivos de diez años, siendo determinante el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los concesionarios, así como de las condiciones establecidas para la concesión.

  3. La solicitud de renovación de la concesión deberá formularse ante el Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la concesión.

  4. En la renovación de las concesiones serán tenidas en cuenta como méritos, previo informe de la Secretaría General Técnica, el cumplimiento de la programación y el fomento de los valores culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando no estuvieran los concesionarios obligados a ello, por no figurar entre las condiciones exigidas para la concesión.

Artículo 6 Cambios de titularidad y de las condiciones de la concesión.

Las concesiones serán transferibles, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. Se requerirá autorización previa del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, para que las personas físicas y jurídicas, titulares de alguna concesión administrativa para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, puedan transferirla o cederla a terceros adquirientes y siempre que los concesionarios reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto y se ajusten a los criterios que determinaron la concesión originaria.

    No se podrá transmitir la concesión hasta transcurridos dos años de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» de otorgamiento de la misma. Esto mismo será aplicable para las sucesivas transmisiones.

  2. Cualquier modificación en la titularidad de las acciones participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada por el Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, de acuerdo con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación.

Artículo 7 Extinción de la concesión.
  1. La concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

    1. Las previstas en el artículo 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    2. El transcurso del plazo de la concesión sin haber solicitado su renovación.

    3. Por suspensión injustificada de las emisiones durante más de veinte días en el período de un año.

    4. Por sanción administrativa en la comisión de una falta muy grave, en los términos previstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR