Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La demanda de energía eléctrica aumenta día a día de forma irregular, pero continua. Los tendidos eléctricos, como elementos necesarios para garantizar la distribución de energía eléctrica a los puntos de consumo, son, al igual que otras infraestructuras lineales, elementos artificiales que, introducidos en los ecosistemas naturales, pueden producir algunos impactos negativos sobre éstos.

Algunas especies de la avifauna han establecido una estrecha relación con elementos de los tendidos, como los conductores, apoyos, crucetas, etc., ya que al estar éstos presentes en todo tipo de escenarios naturales son utilizados por las aves en numerosas ocasiones, como posaderos, lugares de reposo y concentración e, incluso, para nidificar.

Esta presencia de instalaciones provoca que, en determinadas situaciones, se produzcan, según el tipo de ave, las condiciones atmosféricas, época del año y otras variables dependientes del medio, accidentes por electrocución o colisión. De la creciente preocupación por conservar los recursos naturales surge la necesidad de minimizar en lo posible este impacto, para lograr, además, junto con la conservación de la avifauna, un correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas.

Con el objetivo de compatibilizar el desarrollo económico y social, satisfacer las demandas de una mayor y mejor conservación de nuestros recursos naturales y de cumplir los mandatos legales, tales como los principios establecidos en el artículo 45 de nuestra Constitución, la Directiva 79/409/CEE, la Ley 4/ 1.989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y el Real Decreto 1997/1.995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, es necesario dictar normas de carácter técnico con el fin de armonizar la normativa electrotécnica y la conservación de la naturaleza.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de una serie de normas de carácter técnico de aplicación a las instalaciones eléctricas aéreas de Alta Tensión que discurran por suelo no urbanizable o urbano industrial, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de reducir los riesgos de las mismas para la avifauna.

Artículo 2

Quedarán sometidas a las normas establecidas en este Decreto las instalaciones definidas en el artículo anterior, encuadradas en las siguientes categorías:

  1. Instalaciones de nueva construcción

  2. Variantes y reformas de instalaciones existentes que supongan un cambio en las características geométricas de la instalación y que precisen la tramitación de un expediente administrativo para su autorización, de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

Artículo 3

La...

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