Orden 19/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Uno de los elementos más importantes en términos de competitividad de las explotaciones agrarias es contar con unas infraestructuras adecuadas. Dentro de las infraestructuras que prestan servicio a este tipo de explotaciones se encuentran los caminos rurales.

Los municipios riojanos como responsables de la creación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, deben hacer frente periódicamente a una serie de actuaciones, ya sea para la creación o para la mejora de los caminos rurales. Estas actuaciones suelen llevar inherentes unos gastos a los que en la mayoría de los casos el municipio no podría hacer frente si no contase con el consiguiente apoyo de otras administraciones públicas.

Así pues, el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2000-2006 disponía de una medida dirigida a sufragar en parte los costes de construcción y mantenimiento de los caminos rurales en los que incurrían las administraciones locales. Así, aquella medida se demostró como un instrumento eficaz para el mantenimiento de las vías rurales riojanas durante dicho periodo, ya que gracias a ella, se ha conseguido mejorar cualitativa y cuantitativamente la red de caminos rurales de los municipios riojanos.

Fruto de la experiencia anterior, se hace necesario disponer de una nueva medida en apoyo a la creación y mantenimiento de los caminos rurales conforme al actual Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural- FEADER. Con ello también se continúa dando cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 3/2000, de 19 de junio, de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, marco jurídico de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito del desarrollo rural, mediante la consolidación de ayudas que permitan la mejora estructural del sector, dotando las zonas rurales de los servicios y equipamientos esenciales que eviten su aislamiento.

Igualmente, para adaptar la norma reguladora de estas subvenciones al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a las previsiones de su Disposición Transitoria Tercera, es necesario establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuídas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en concurrencia competitiva, para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.

  2. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Financiación

  5. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a laexistencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  7. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Artículo 3 Conceptos incluídos y excluídos de las ayudas
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

    1.1. Las inversiones destinadas a la creación o mejora de caminos rurales, básculas, abrevaderos, muelles de carga, cercas, puntos de agua para tratamientos fitosanitarios, etc., y en general todo tipo de infraestructuras de uso colectivo, que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

    Se considerará como parte de la inversión subvencionable, la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo la mejora, a condición de que se limiten a los estrictamente necesarios. En todo caso, la cuantía máxima a considerar por este concepto no podrá suponer más del diez por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, debiendo quedar consignados como una partida de inversión más dentro del propio proyecto.

    1.2 El asfaltado u hormigonado de aquellos tramos de caminos que cumplan las condiciones establecidas en los puntos 2.2, 2.6 y 2.7 del apartado siguiente de este artículo.

    1.3 La adquisición de maquinaria para arreglo de caminos, para el posterior mantenimiento de los caminos mejorados o para cualquier otro tipo de trabajo de carácter agrario en beneficio de la colectividad. La maquinaria será de nueva adquisición o usada, pero en las condiciones previstas en la Norma 4 del Anexo I del Reglamento 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

    La maquinaria podrá ser autopropulsada, suspendida o arrastrada y la idoneidad de la misma para el arreglo de caminos se justificará mediante informe motivado.

    1.4 La instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados dentro de las zonas de pastizal.

    1.5 Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.

  2. Condiciones que deben reunir los caminos tras la mejora, para que sean subvencionables:

    2.1 Construcción de dos cunetas siempre que el camino se encuentre al mismo nivel o deprimido respecto de la rasante de las fincas adyacentes. En aquellos casos en los que el camino discurre por terrenos de ladera bastará con la construcción de una sola cuneta, pero siempre será de obligada construcción.

    2.2 La anchura mínima del camino tras la mejora será de 4 metros cuando se dote de una sola cuneta y de 5 metros cuando disponga de dos cunetas. Excepcionalmente y siempre que se justifique debidamente, cuando el acabado superficial se realice a base de hormigón o asfalto, la anchura mínima admisible será de 3 metros, siempre que el propio camino asuma las funciones de recogida y eliminación de agua.

    2.3 El agua recogida por las cunetas se deberá eliminar o cambiar de margen mediante la construcción de caños de diámetro igual o superior a 400 milímetros, o bien, a base de construir badenes de hormigón armado y de una longitud mínima de 3 metros.

    2.4 Los accesos a las fincas, que siempre serán de obligada construcción, se realizarán mediante rampas de hormigón, cuneta de sección triangular hormigonada con anchura mínima de 1 metro o pasos salvacunetas con tubería de diámetro igual o superior a 400 milímetros y una longitud mínima en todos los casos de 3 metros.

    2.5 El acabado superficial de la capa de rodadura será, con carácter general, mediante zahorras naturales o machacadas con un espesor mínimo de 15 centímetros obtenidos como consecuenciade la aportación, o bien, producto de la mezcla de las aportadas con las existentes.

    2.6 Los tramos de caminos cuya pendiente sea superior al seis por ciento deberán contar con un acabado superficial a base de hormigón o asfalto.

    2.7 Para los caminos que por sus especiales condiciones de uso, por los cultivos dominantes en la zona, por las características de la maquinaria que por ellos circula o por el trazado en que discurren, podrá resultar subvencionable el acabado superficial a base de hormigón o asfalto, aun cuando no se alcance la pendiente mínima requerida en el párrafo anterior, y siempre que en el proyecto aportado quede convenientemente justificado.

    2.8 La distancia mínima de las plantaciones leñosas, postes, tutores, tensores o cualquier otro tipo de estructura rígida, del borde exterior de la cuneta no podrá ser inferior a los 2 metros.

  3. Estarán excluídos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

    3.1 Las inversiones que incumplan alguno de los...

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