Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se derogan varias ordenes relativas a la Formación y Fomento de Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1997, de 3 de octubre, regula la creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, como Entidad de Derecho Público, dotada con personalidad Jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, adscritos a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, tiene asignados entre sus objetivos favorecer el crecimiento económico de la región, el incremento y la consolidación del empleo, así como corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales. Al respecto la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene atribuidas aquellas competencias que en materia de las funciones asignadas a la misma se encuentren en las distintas Consejerías. En virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y Decreto 9/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, la Agencia cuenta con potestad administrativa para otorgar, gestionar y controlar subvenciones destinadas a la consecución de sus objetivos y fines, dictando las bases reguladoras para la aplicación en La Rioja de aquellos programas o iniciativas que contemplen las actuaciones previstas para la consecución de sus objetivos.

La Orden de 13 de enero de 1995 (BOR nº 8, de 19 de enero), modificada por Orden de 9 de julio de 1996 (BOR nº 86, de 11 de julio), que regula las ayudas que se podrán otorgar para incentivar acciones de formación y fomento del empleo y planes de formación de empresas en el mercado de trabajo de La Rioja; y a su vez, la Orden de 20-07-1993, (BOR nº 93, de 31 de julio), modificada por la Orden de 13-01-1995 (BOR nº 8, de 19 de enero), por la que se establecen programas de ayudas a la realización de formación de tipo práctico en empresas y a la posterior contratación de jóvenes titulados sin experiencia, regulaban competencias asignadas a la Consejería de Hacienda y PromociónEconómica, anteriormente Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

La materia regulada por las órdenes citadas, constituye materia propia de desarrollo y gestión de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, correspondiendo a la Entidad citada la potestad administrativa para otorgar, gestionar y controlar las subvenciones.

Por todo lo expuesto, DISPONGO

Artículo único

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