Cédula de notificación Ejecución nº 51/2014

SecciónIV. Anuncios
EmisorJuzgado de lo Social nº 3 de Logroño

D./Dª. Judit González Barriales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales Nº 51/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Qassim Umar Menéndez Cadenas contra las empresas Transhermar, S.L., Transportes MTM Rioja, S.L., Transhermar Barcelona, S.L.U., Transhermar Valencia, S.L., se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es de 16/04/2014 que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora, D/Dª Qassim Umar Menendez Cadenas, con la empresa Transhermar, S.L., Transportes M.T.M. Rioja, S.L. , Transhermar Barcelona, S.L.U. , Transhermar Valencia, S.L. con efectos del día de la fecha y condenar a esta última a abonar la cantidad de 25.073,95 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 24.042,17 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre...

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