Orden 16/2008, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan para la campaña 2008/2009 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como por la que se realiza la convocatoria para 2008 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales, previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2008
SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a diversas ayudas de pagos directos procedentes de la Política Agraria Común establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, como son el pago desacoplado del régimen de pago único, los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, a los productores de vacuno y de ovino y caprino, los pagos específicos a los productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patata para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco y los pagos adicionales en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar y ganado vacuno de carne y de leche. También quedan regulados en este Real Decreto la solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional, las cesiones de derechos de pago único entre titulares, la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada para la obtención de productos con destino no alimentario y las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.

El Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios por superficie para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación, establece la normativa básica estatal para la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único, incluida la solicitud de admisión al régimen, la presentación de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales y el acceso a la reserva nacional. También queda regulado en este Real Decreto las ayudas por superficie a los cítricos y al tomate de transformación.

En el preámbulo de estos Reales Decretos se enumeran y se citan los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

Los solicitantes de estas ayudas deben de tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC).

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria para el año 2008 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales, previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales, previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013 están establecidas en la Orden 7/2008, de 7 de marzo (BOR nº 35, de 11 de marzo de 2008) y las bases reguladoras de las ayudas ambientales estánestablecidas en la Orden 13/2008, de 3 de abril (BOR nº 48 de 8 de abril de 2008).

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta Orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes ayudas, declaraciones o solicitudes para la campaña 2008/2009 (cosechas 2008):

  1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, Real Decreto 1470/2007 y Real Decreto 262/2008:

    1. La ayuda desacoplada del régimen de "pago único" establecida en el Título III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

    2. Los pagos acoplados a la producción regulados en el Título IV del citado Reglamento relativos a:

      b.1) Los pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos enumerados en el anexo IX del citado Reglamento y que se corresponden con cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo para uso textil, tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento para el trigo duro en zonas tradicionales.

      b.2) La prima a los productores que mantienen vacas nodrizas y la prima nacional complementaria establecida en los artículos 125 a 129 del capítulo 12.

      b.3) La prima al sacrificio de bovinos establecida en el artículo 130.

      b.4) La prima a los productores de ovino y caprino, y la prima adicional a los productores ubicados en zonas desfavorecidas, establecida en los artículos 113 y 114 del capítulo 11.

    3. Los pagos específicos a los productores de determinados cultivos establecidos en el Titulo IV y que se corresponden con:

      c.1) Ayuda especifica por hectárea a la calidad del trigo duro del capítulo 1.

      c.2) Ayuda específica por hectárea a las proteaginosas del capítulo 2.

      c.3) Ayuda específica por hectárea para los cultivos energéticos del capítulo 5.

      c.4) Ayudas por superficie dedicadas a la producción de frutos de cáscara establecidas en el capítulo 4.

      c.5) Ayuda por superficie al olivar establecida en el capítulo 10 ter.

      c.6) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9.

      c.7) Ayuda a los productores de tomate para transformación, establecida en el capítulo 10 octies.

    4. Los pagos adicionales establecidos en el artículo 69 y que se corresponden con:

      d.1) El pago adicional a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, conforme a su regulación en el artículo 81 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

      d.2) El pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, conforme a su regulación en los artículos 83 a 85 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

      d.3) El Pago adicional en el sector de la leche de vaca, conforme a su regulación en los artículos 88 y 89 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

      d.4) El pago adicional en el sector de la producción de carne de vacuno de calidad reconocidaoficialmente, conforme a su regulación en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

    5. La declaración de determinadas superficies como son:

      e.1) La declaración de superficies forrajeras para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas citado en el punto d.2) anterior.

    6. Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a:

      f.1) La solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional.

      f.2) La solicitud de cesiones y/o arrendamientos de derechos de pago único entre titulares.

    7. Las solicitudes correspondientes a la integración del sector de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único correspondientes a:

      g.1) La solicitud de admisión en el régimen de pago único.

      g.2) La solicitud de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales.

      g.3) La solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional de estos productores.

    8. El pago adicional correspondiente a los importes detraídos por la modulación de las ayudas de pagos directos establecidas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

      También podrán presentarse, en el caso de que existieran solicitudes de ayuda específica por hectárea al arroz del capítulo 3 del Título IV, la ayuda específica al algodón del capítulo 10 bis del Título IV, la ayuda específica al tabaco del capitulo 10 quarter del Título IV, la ayuda a los productores de patata para fécula del capítulo 6 del Título IV y los pagos adicionales del artículo 69 al sector del algodón y del tabaco.

      Igualmente se...

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