Orden 13/2010, de 13 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se convocan para el año 2010 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de la remolacha azucarera

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la reforma a medio plazo de la Política Agrícola Común denominada "El Chequeo Médico".

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, recoge los elementos de nueva integración y de simplificación del régimen de pago único, y es de aplicación para establecer los derechos de pago único conforme a los periodos de referencia, porcentajes de ayuda y límite presupuestario.

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, regula las diferentes condiciones de concesión de las ayudas o pagos directos, tanto los pagos procedentes del régimen de pago único, como los pagos que todavía permanecen acoplados a la producción para los años 2010 y 2011. Dispone a su vez, la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda, que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2010 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007 2013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en su artículo 182.3 que los estados miembros, que reduzcan su cuota de azúcar en más del 50 por ciento de la cuota de azúcar, establecida el 20 de febrero de 2006 en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 318/2006, podrán conceder ayudas estatales temporales durante el periodo en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el artículo93 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. La Comisión mediante Decisión de 8.7.2009 ha fijado el importe de la ayuda estatal temporal para los productores de remolacha azucarera, que deberá concederse sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La Comunidad Autónoma de La Rioja asignará un importe unitario por tonelada de remolacha azucarera producida.

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente Orden:

Capitulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2010/2011 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como convocar para el año 2010 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de remolacha azucarera.

Artículo 2 Líneas de ayuda
  1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

    1. Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo al Título II del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

    2. Regímenes de ayuda por superficie contenidos en el Título III del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      Primero. Prima específica a las proteaginosas en la Sección Primera.

      Segundo. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara establecidas en la Sección Cuarta.

      Tercero. Ayuda a los productores de semillas establecida en la Sección Quinta.

      Cuarto. Ayuda a los tomates para transformación en la Sección Séptima.

      Quinto. Ayuda a los productores de remolacha azucarera en la Sección Octava.

    3. Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      Primero. Prima por vaca nodriza en la Sección Segunda.

      Segundo. Prima por sacrificio en la Sección Tercera.

    4. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003del Consejo, de 29 de septiembre, contenidos en el Título V del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      Primero. Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar en la Sección Segunda.

      Segundo. Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas en el Capítulo II Sección Primera.

      Tercero. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente en el Capítulo II Sección Segunda.

      Cuarto. Pagos adicionales en el sector lácteo en el Capítulo II Sección Tercera.

    5. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 delConsejo, de 19 de enero, contenidas en el Título VI del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      Primero. Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, Capítulo I Sección Primera.

      Segundo. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, Capítulo I Sección Segunda.

      Tercero. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad, Capítulo II Sección Primera.

      Cuarto. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación, Capítulo II Sección Segunda.

      Quinto. Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables, Capítulo II Sección Tercera.

      Sexto. Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de...

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