Orden 22/2009, de 27 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden, teniendo en cuenta la situación económica actual, tiene por objeto aprobar un régimen de ayudas específico para fomentar el espíritu emprendedor, apoyando la implementación de nuevos proyectos empresariales mediante un procedimiento de concesión lo suficientemente ágil como para que la financiación en forma de subvenciones pueda llegar en el momento inicial de su puesta en marcha.

Las bases reguladoras del régimen de ayudas prevén cuatro programas destinados a la financiación de gastos de constitución de la empresa, inversión en activos fijos, nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el diseño.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores.

  2. Las actuaciones subvencionables se encuadran en los siguientes programas:

  1. Gastos de constitución de la empresa.

  2. Inversión en activos fijos.

  3. Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

  4. Diseño.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006); en lo no previsto en este Decreto por la normativa estatal no básica, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

  1. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de laUnión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  2. Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Programa de gastos de constitución de la empresa
  1. Serán subvencionables los gastos de constitución de la empresa relativos a honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.

  2. El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos relacionados en el apartado anterior será de 1.000 euros.

  3. La subvención por este Programa estará condicionada a la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial.

Artículo 4 Programa de inversión en activos fijos
  1. Serán subvencionables las inversiones en los activos siguientes:

    1. Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    4. Traídas y acometidas de servicios.

    5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    6. Mobiliario de oficina y de laboratorio, hasta un máximo de 3.000 euros.

    7. Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico, y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión.

  2. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases Reguladoras; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

    3. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

    4. Los elementos de transporte exterior.

    5. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

    6. Gastos de reparación y mantenimiento.

    7. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

    8. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

    9. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

    10. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

    11. Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

  3. Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación dela solicitud, salvo que la Resolución de aprobación de apertura del plazo de presentación de solicitudes determine otra cosa.

    En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable. No se considerará inicio de obras:

    1. La redacción del proyecto técnico.

    2. La realización de anticipos a cuenta para la adquisición de los bienes subvencionables.

    3. La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos hasta cota cero, previos a la fecha de inicio de la inversión subvencionable. No serán auxiliables si la obra se encuentra en este nivel de ejecución, pero no harán el proyecto inadmisible.

  4. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2 del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005).

    En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

    Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

  5. La inversión subvencionable deberá superar el importe que se fije en la resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

  6. La inversión subvencionable máxima será la que se fije en la resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

  7. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

  8. En las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 5 Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
  1. Serán subvencionables los niveles 1 y 2 del Modelo de Madurez Digital de ADER, que incluyen las siguientes actuaciones:

    1. Nivel 1-Básico: incluye...

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