Orden 12/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas y establece, en el Título I, Capítulo I, las características básicas de la Educación Infantil.

Las enseñanzas mínimas, a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la Educación Infantil han sido determinadas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

El Real Decreto 806/2007, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el Art.3.2 que en el año académico 2008-2009, las Administraciones educativas implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Organización General del Sistema Educativo

El Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil y que incorpora las enseñanzas mínimas de este ciclo determinadas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, será de aplicación a los centros docentes públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil a lo previsto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil y a lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden desarrolla el Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Esta Orden será de aplicación a los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2 Condiciones de acceso
  1. El Segundo Ciclo de Educación Infantil podrá cursarse desde los tres a los seis años de edad.

  2. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el año natural en el que cumplan tres años de edad, y podrán permanecer escolarizados hasta el final del curso correspondiente al año natural en que cumplan los seis años.

  3. Con posterioridad a la edad señalada anteriormente, podrán permanecer en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, a los que se les haya autorizado la permanencia de un año más en el citado ciclo.

  4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal porel personal con la debida cualificación y en los términos que determine la administración educativa, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa de Educación Primaria, cuando se prevea que ésta es la medida más adecuada para ^el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

  5. Con carácter general, los alumnos que se incorporen con más de tres años lo harán al grupo de alumnos de su edad correspondiente.

Artículo 3 Número de alumnos por aula.
  1. El número de alumnos por aula en cada uno de los cursos del Segundo Ciclo de la Educación Infantil será de 25.

  2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales con carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Personal y Centros Docentes regulará las condiciones para la asignación de maestros en función del número de alumnos de estas características.

Artículo 4 Organización del horario.
  1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 875 horas en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

  2. El horario escolar se distribuirá desde el lunes al viernes, ambos inclusive, en sesiones de mañana y tarde, con la excepción de las semanas de jornada continua y de los centros que tengan implantada la jornada continua o mixta.

    Con carácter...

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