Orden 5/2012, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que modifica la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 28/2007, de 17 de julio, reguló la implantación y ordenación general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el nivel básico. En ella se concretaron, entre otros aspectos pedagógicos y administrativos, aquellos relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de evaluación final, pruebas de certificación y pruebas homologadas para alumnos de Educación Secundaria provenientes de los IES en virtud de los Programas de colaboración entre IES y Escuelas Oficiales de Idiomas.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas y lugares de realización de las pruebas, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos y los espacios a la complejidad estructural y organizativa de las mismas. El objetivo de esta modificación pretende, por tanto, mejorar la gestión del proceso y se realiza de acuerdo con lo previsto en la normativa básica, a saber: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de enero de 2007) y Decreto 24/2007, de 27 de abril, por el que se establecen las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial y se determina el currículo de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros (BOR de 3 de mayo).

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo segundo de la Resolución nº 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, a propuesta de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa,

Dispongo

Artículo único Modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la...

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