Orden 81/2002, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica la orden 40/2001, de 2 de marzo, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001-2002 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se abre proceso, para el curso ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación define las directrices principales del régimen de conciertos, recogiéndose sus aspectos fundamentales en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y correspondiendo su concreción, desarrollo y ejecución a las Comunidades Autónomas.

Mediante la Orden 40/2001, de 2 de marzo (B.O.R. del 8 de marzo), de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2001-2002 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Orden 92/2001, de 26 de diciembre, (B.O.R. del 29 de diciembre), de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, se modificó la Orden 40/2001, de 2 de marzo, para, entre otros aspectos, adaptarla a la nomenclatura del posterior Decreto 19/2001, de 20 de abril, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo, para adecuarla al ritmo de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, en la redacción dada en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y para ajustar los plazos del proceso de tramitación de las solicitudes, así como para abrir el proceso, para el curso 2002/2003, de suscripción, modificación y prórroga de los Conciertos Educativos.

Mientras tanto el primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha vuelto a ser modificado por el artículo 84 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, (B.O.R. del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ampliando, lógicamente en los aspectos pendientes aún de aplicación, el ámbito temporal del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo a catorce años a partir de la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Por su parte, el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, en el párrafo tercero de la exposición de motivos recoge cómo "el artículo 84 de la Ley 24/2001. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y establece un ámbito temporal de catorce años para la plena implantación de la citada Ley". En concreto la citada modificación ha supuesto ampliar en dos años el plazo de doce años que se recogía en la anterior redacción de la disposición adicional primera de la LOGSE para el establecimiento de la nueva ordenación del sistema educativo.

Una vez que el calendario de aplicación ha quedado establecido en catorce años por la disposición adicional primera de la LOGSE, hay que relacionar dicho plazo, por una parte, con la disposición transitoria séptima, apartado tercero, del Real Decreto1004/1991, de 14 de junio, modificado por el número 7, c) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio y, por otra parte, con el apartado segundo de la disposición adicional primera del Real Decreto 986/1991, introducido por la modificación 24 del artículo único del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, (B.O.R. del 17 de febrero), que aluden a dicho plazo al determinar, cada uno de los Reales Decretos, que "las autorizaciones provisionales ... se extinguirán al finalizar el plazo ... para la implantación total del nuevo sistema educativo"

El artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los Centros que hayan suscrito concierto educativo con la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

Debido a la modificación del primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ve afectada la citada Orden 40/2001, de 2 de marzo. Como consecuencia de todo ello y para abrir el proceso...

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