Orden 14/2008, de 3 de junio 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El valor de una empresa es muy superior al valor de sus activos físicos. Estén o no calculados, los activos intangibles (marca, imagen corporativa, etc) son la mayor parte del valor de la organización.

Asistimos a un proceso de globalización de la economía, no es menos cierto que la actividad de las empresas riojanas se apoya cada vez más en sus activos inmateriales, medio esencial para lainternacionalización de sus actividades. Si la posesión de los recursos naturales o los medios de producción marcaron en el pasado la pauta para el desarrollo económico, es la creación, posesión y explotación de activos inmateriales la que diferencia y diferenciará en el futuro a las empresas de éxito.

El diseño es una actividad que incide directamente en la creación y desarrollo de las marcas. Tanto el diseño de productos, como el diseño gráfico y el diseño de interiores son instrumentos para plasmar la identidad de la marca y, en consecuencia, son unos activos de la empresa de primer orden.

Es por ello necesario, animar a las empresas riojanas a impulsar el valor de sus bienes intangibles a través del diseño, con el fin de lograr posiciones de liderazgo en el mercado, sin perder de vista la protección jurídica de estos bienes como una visión estratégica que aumenta el valor de los mismos.

Con las presentes bases reguladoras se pretende promover proyectos globales que impulsen el valor de los bienes intangibles con el fin de lograr posiciones de liderazgo en el mercado. Y como consecuencia propiciar la mejora de la competitividad de nuestras empresas, el desarrollo y la diversificación del tejido empresarial.

También pretende potenciar nuevas formas de comercialización - packaging, catálogos -, en definitiva, suministrar o prestar el mismo servicio o producto de manera completamente diferente.

Por último, dará apoyo a las empresas consolidadas que quieran introducir mejoras en el producto o servicio ya existente, con el fin de mejorar progresivamente.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a la siguiente normativa comunitaria:

  1. Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) Nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) Nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

  2. Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

  3. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño.

    2. Programas:

    b1) Programa Diseño Gráfico:

    1.1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen corporativa, incluidorestyling.

    1.2. Contratación de asesoramiento externo para la realización de desarrollo del manual de imagen corporativa.

    1.3. Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

    1.4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo, incluidas las fotografías.

    1.5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios. La inserción de publicidad gráfica en medios de comunicación o similares no será subvencionable.

    1.6. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje, incluidos elementos gráficos. No se subvencionará la adquisición, realización o modificación de moldes y hormas tanto inventariables como no inventariables, ni la adquisición de utillaje. Tampoco será subvencionable la realización del producto diseñado.

    1.7. Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta con visualización (display).

    b2) Programa Diseño de Interiores. Contratación de asesoramiento externo para la realización de demostraciones propias (Stand y Showroom).

    b3) Programa Diseño de Producto. Contratación de asesoramiento externo, siempre que se trate de productos con una duración en el mercado superior a un año.

  2. En el caso de que la empresa no presentase la actuación subvencionable a), y cuando así lo exija la correspondiente convocatoria, el solicitante autorizará en el impreso de solicitud a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la realización de un diagnóstico por técnicos de la Agencia o persona o entidad designada, que consistirá en:

    Análisis de situación de la empresa en diseño.

    Definición de acciones estratégicas.

    Diagnóstico en diseño y comunicación.

    El técnico profundizará y analizará la realidad y futuro de la empresa con objeto de ofrecer un análisis lo más exhaustivo posible, que dará paso a la elaboración de las conclusiones de orden práctico para cada empresa.

    Simultáneamente, se utilizarán las herramientas específicas para el diagnóstico en el área de diseño, que el técnico de diseño terminará de adaptar a los requisitos concretos de cada empresa y utilizará para capacitar al interlocutor designado y al empresario a realizar una gestión correcta de sus necesidades de diseño.

    El propósito final del diagnóstico será que la empresa tenga el pretexto de reflexión para ser consciente de las necesidades de su empresa en materia de diseño y que le permita visualizar las acciones de mejora que podrán ser incluidas en el proyecto a subvencionar.

  3. No podrán ser subvencionables las actuaciones destinadas a actividades relacionadas con la exportación.

  4. La inversión mínima subvencionable se fijará en cada convocatoria.

  5. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.

  6. No serán subvencionables en ningún caso:

    1. Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

    2. La impresión y reimpresión de material ya existente.

    3. La autofacturación por estos conceptos.

    4. Regalos de empresa.

    5. Descuentos realizados por cualquier motivo.

    6. Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

  2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

  3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España:

    1. En pagos al contado:

      - Transferencia bancaria.

      - Tarjeta de crédito empresa.

      - Reembolso (Correos).

    2. En pagos diferidos:

      - Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

      - Cheque bancario.

      - Pagaré.

      - Letra de cambio aceptada.

      La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

      En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el...

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