Orden 8/2007, de 12 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del Instituto Riojano de la Juventud

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, fundamentado en el mandato constitucional, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a organización, estructura, régimen y funcionamiento. Así mismo, en el párrafo 31 del punto Uno del citado artículo octavo, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre "desarrollo comunitario", "subconcepto" en el que hay que entender incluida la política juvenil tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.

En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, la cual crea en su Título IX, Capítulo II, artículos 60 y siguientes, el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud.

Mediante Decreto 38/2006, de 16 de junio, se aprobaron los estatutos del Instituto Riojano de la Juventud, que tiene como finalidades generales la elaboración, propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos y la evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud.

Por otro lado, se establece la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de este Instituto Riojano de la Juventud, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE 14-12), de protección de datos de carácter personal que, en su artículo 20.1 establece la "creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, anteriormente citada establece que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a las exigencias derivadas de la nueva Ley.

Para cumplir con esta normativa, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública deben aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

Tanto el número de ficheros del Instituto Riojano de la Juventud, como el contenido de los mismos, impone que sea una sola disposición la que contenga los principios generales aplicables a tales ficheros y, mediante anexo, las particularidades referidas a cada uno de ellos. De esta forma se pretende alcanzar un doble objetivo: lograr una mayor claridad expositiva y garantizar al máximo posible la seguridad jurídica de los afectados o interesados.

En su virtud el Consejero de Presidencia, acuerda aprobar la siguiente,

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Instituto Riojano de la Juventud, adscrito a la Consejería de Presidencia, que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y son los que se relacionan y detallan en el Anexo a esta Orden.

Artículo 2 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Instituto Riojano de la Juventud que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Responsabilidad.

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros referenciados en el Anexo deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 4 Cesión de datos.

Los datos de carácter personal solo podrán ser comunicados a un tercero para...

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