Decreto 55/1996, de 13 de septiembre, para el ejercicio por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de determinadas competencias en materia de oficinas de farmacia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Con la publicación del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de La Rioja queden concretadas de modo efectivo determinadas competencias en materia de oficinas de farmacia. En concreto: la apertura de nuevas oficinas de farmacia, cuyo procedimiento se regulará posteriormente y sin perjuicio de asumir las solicitudes presentadas con motivo de la publicación del Real Decreto-Ley citado; los horarios de servicio público, y otras destinadas a reforzar las garantías en la prestación del citado servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, previa deliberación de sus miembros y de acuerdo con el Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 1996, acuerda aprobar el siguiente

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