Decreto 129/2011, de 29 de julio, por el que se determina una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

El proceso de conversión de las actuales guarderías en Escuelas Infantiles de primer ciclo, para niños de hasta tres años, implica que una actividad catalogada como prestacional se transformará en un servicio educativo no obligatorio. Este cambio, que se producirá dentro de un periodo de tres años, recomienda ir adelantando la adopción de medidas de adaptación, por lo que se aprueba la inclusión en el Decreto 87/2003 de este servicio como nueva categoría.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la siguiente categoría:

27. Prestación de los servicios de las Escuelas Infantiles de primer ciclo, de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en...

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