Decreto 26/2010, de 30 de abril, por el que se determina el precio público en las guarderías infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 7.3 establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.

El Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja, recoge dentro de su objeto la fijación del marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La participación de los usuarios en el coste de la plaza del servicio de guardería aparece regulada en la Orden de 6 de mayo de 1996, por la que se determina el Régimen Jurídico de los PreciosPúblicos de las Guarderías dependientes del Gobierno de La Rioja. El nuevo Decreto pretende establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de determinados centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la fijación de precios públicos teniendo en cuenta el coste efectivo del servicio, la situación socioeconómica de las personas usuarias, así como el grado de utilización del servicio por las mismas.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes realizadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2002, la fijación de los precios públicos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades.

La citada Ley, ha sido desarrollada por el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. En el punto 9 del Anexo del citado Decreto se incluye como categoría específica los servicios prestados por Guarderías Infantiles.

Por todo ello, sin perjuicio de futuras regulaciones en esta materia, se hace necesario determinar el precio público a abonar por los usuarios de las distintas Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la determinación del precio público de las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La...

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