Orden 21/2007, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, para la mejora de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

En la sociedad industrial y urbana las nuevas tecnologías agrarias han permitido la obtención de recursos alimenticios suficientes y aún excedentarios en menores superficies de cultivo, al mismo tiempo que los nuevos conocimientos de la humanidad sobre la ecología y los valores ambientales de los montes han propiciado en la sociedad nuevas demandas hacia los mismos. Los montes son bienes complejos en los que los valores relacionados con la calidad de vida, la preservación de la flora y la fauna, su indiscutible papel en el ciclo del agua, los aspectos paisajísticos y su creciente uso recreativo son compatibles con el necesario aprovechamiento racional de sus recursos renovables.

En La Rioja, uno de los elementos de mayor valor paisajístico, ambiental y agrario de las zonas de montaña son los pastos permanentes. Así, los pastos permanentes constituyen por si solos un rico ecosistema de alto valor natural y cultural que es preciso conservar, el cual ha sido el resultado de la acción durante siglos de la ganadería extensiva en nuestras zonas de montaña.

Por otro lado, la ganadería extensiva constituye por si misma la principal actividad agraria de las zonas de montaña, lo cual redunda en un asentamiento de la población al territorio, en zonas con alto riesgo de despoblamiento, mediante una actividad sostenible y ligada al territorio.

Por ello, se hace preciso mantener y conservar en buenas condiciones las superficies de pastos permanentes, apoyando económicamente a tal fin a las Administraciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Durante el periodo de programación al Desarrollo Rural 2000-2006, La Rioja contó con una medida destinada a este fin, la cual ha contribuido de manera eficaz al mantenimiento y conservación de las superficies de pastos permanentes riojanas y por tanto al mantenimiento de la actividad ganadera en nuestras zonas de montaña.

Fruto de aquella experiencia, procede poner en marcha una nueva medida destinada al mismo fin para el periodo de programación al Desarrollo Rural, 2007-2013, que estará cofinanciado por el FEADER, en la que se deben introducir elementos novedosos para una mayor eficacia de la medida y mejor gestión de la misma.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el acondicionamiento de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero, con objeto de la protección y mejora de los recursos naturales y la consecución de un aprovechamiento racional de los mismos.

Son objetivos básicos de esta disposición:

Mantener y recuperar, en su caso la superficie de pastos.

Promover la actividad del pastoreo en los montes de manera ordenada.

Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección del medio natural.

Artículo 2 Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas, los ayuntamientos, que disponiendo de parte o de la totalidad de su superficie municipal catalogada como zona de montaña, según la Directiva 75/268/CEE y sus posteriores ampliaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deseen proceder a la regeneración de sus pastizales tradicionales o a la implantación de otros nuevos.

No obstante, también podrá solicitar este régimen de ayudas, aquellos ayuntamientos que, sin hallarse incluidos dentro de los considerados de montaña en razón al incumplimiento de alguna de las condiciones de altitud o pendiente, exista ganadería extensiva en sus términos municipales y la invasión de matorral en sus pastizales limite el aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4 Aplicaciones presupuestarias
  1. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en los siguientes conceptos presupuestarios:

    05.02.5311.761.00 "Regeneración de pastizales, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja", cuando los solicitantes sean los ayuntamientos.

  2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrán comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.

Las solicitudes se presentarán en el modelo solicitud del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja, o en otros modelos similares.

La solicitud se acompañará, con carácter general, la documentación siguiente:

  1. Fotocopia del CIF, si ha sufrido modificación.

  2. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.

  3. Ficha de Alta de Terceros (Anexo II), si se ha modificado.

  4. Certificación expedida por el ayuntamiento en la que se acredite, al menos, los siguientes puntos:

    1. Nombramiento de representante legal, si es otro distinto del alcalde.

    2. Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.

    3. Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

  5. Dos ejemplares del proyecto técnico, visado por el correspondiente colegio oficial y redactado por técnico en la rama agraria (agrícola o forestal) que deberá contener entre otros los siguientes documentos:

    1. Plano de usos del suelo, en el que se delimitará explícitamente la fracción de cabida cubierta de matorral y de las especies arbóreas, así como la delimitación de las zonas con cobertura arbolada superior al 20%.

    2. Plano de pendientes, con delimitación de las zonas con pendiente superior al 30%.

    3. Ortofotos de la zona de actuación sobre las que se superponga el plano catastral y las mediciones realizadas con Sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.)de las zonas a desbrozar o subsolar.

    No será necesario el visado del proyecto, cuando el mismo, este redactado por personal técnico del propio Ayuntamiento de la rama agraria.

  6. Certificado de la Dirección General de Medio Natural sobre la catalogación o no como Monte de Utilidad Pública.

  7. Informe de la Dirección General de Medio Natural, relativo a la idoneidad de las actuaciones propuestas.

    Se presentarán tantas solicitudes como inversiones diferenciadas por las que se solicite ayuda, entendiendo por tales cada uno de los conceptos desglosados en el punto 1 del artículo 6.

    Los solicitantes de estas ayudas, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los 30.000 euros en el supuesto coste por ejecución de obra, salvo que por...

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