Orden 01/2013, de 11 enero, por la que se regula el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 26 que los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto.

Los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, definen para cada uno de ellos, el módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica en su artículo 8.4 que todos los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto.

Por todo ello y en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Características del módulo profesional de Proyecto.
  1. Todos los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de Proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo de grado superior correspondiente, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión profesional. Tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y deberá incorporar las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior del ciclo formativo.

  2. La matrícula en el módulo profesional de Proyecto exigirá matricularse, a su vez, en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, o bien tener superado este último módulo profesional.

  3. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el tercer trimestre del año académico en que se realice el segundo curso de los ciclos formativos. Con carácter extraordinario se establecerá un segundo periodo de realización en el primer trimestre del año académico siguiente.

  4. Excepcionalmente, la Dirección General competente en la materia podrá establecer la realización del mismo en otro período para las enseñanzas en la modalidad de distancia y siempre que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo pueda estar exento por quedar acreditada una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales, en los términos que establezca la normativa por la que se regule la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. Los departamentos de cada familia profesional propondrán para su desarrollo tantos proyectos como alumnos puedan cursar dicho módulo. Así mismo, los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del correspondiente departamento.

Artículo 3 Tipos de Proyecto.
  1. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:

    1. Proyecto documental: Se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.

    2. Proyecto de innovación, investigación experimental o desarrollo: Consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.

    3. Proyecto de gestión: Estará encaminado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

  2. En cualquier caso el proyecto ha de estar basado en situaciones reales o simuladas y exigir una serie de actividades que se estructuren en un plan de trabajo.

Artículo 4 Atención tutorial.
  1. La tutoría del módulo profesional de Proyecto se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva.

  2. La tutoría colectiva será ejercida por el tutor del grupo de alumnos, que se encargará de la formación del alumnado en la gestión de proyectos y de la organización previa de los proyectos individuales que cada uno vaya a realizar, incidiendo en los siguientes aspectos:

    1. Familiarizar al alumnado con el método del proyecto.

    2. Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.

    3. Orientar al alumnado sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarles en la toma de decisiones.

    4. Proponer al alumnado los proyectos a desarrollar.

  3. La tutoría individual del módulo profesional de Proyecto será ejercida por el profesorado de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional, de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos. No obstante, dado que los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales y tienen un carácter integrador de todos los módulos profesionales del ciclo formativo, colaborarán todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.

  4. El tutor individual orientará y asesorará al alumnado en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:

    1. Dirigir y supervisar al alumno durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de temas o a la forma de presentación.

    2. Comprobar que los proyectos propuestos por el alumnado, una vez finalizados, cumplen las condiciones indicadas en la correspondiente propuesta y otorgar su visto bueno.

    3. Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

    4. Participar en la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto conforme al artículo séptimo de esta orden.

  5. Al menos, una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el profesor que ejerza la tutoría individual dedicará un tiempo para atender a los alumnos asignados. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro momento para realizar dicha función.

  6. El tutor individual podrá establecer con el alumnado comunicaciones regulares por medios telemáticos para realizar el seguimiento del módulo profesional de Proyecto.

Artículo 5 Fases de realización del módulo profesional de Proyecto.
  1. El alumnado recibirá indicaciones previas sobre el trabajo a desarrollar, en la tutoría colectiva impartida por el tutor del grupo.

  2. El Departamento asignará proyectos a los alumnos que no hayan propuesto alguno o cuyos proyectos hayan sido rechazados. El tutor del grupo comunicará la asignación al alumno.

  3. La propuesta de proyecto por el alumnado se realizará conforme al siguiente procedimiento.

    1. El alumno presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de Proyecto.

    2. El departamento correspondiente, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del Proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en el acta de la reunión del Departamento y se comunicará al alumno por el tutor del grupo.

    3. Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una única nueva propuesta de proyecto que será valorada por el departamento...

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