Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo:

La ganadería es un sector clave dentro de la producción primaria tanto por su importancia cuantitativa en el conjunto de la economía, como desde el punto de vista cualitativo.

El sector apícola es un claro ejemplo de la armonía que debe existir entre producción y medio natural.

Cualitativamente, el sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, donde confluyen intereses económicos y sociales, que contribuyen a la fijación de la población en el medio rural en zonas donde el desempeño de otras actividades es complicado, así como intereses medioambientales, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.

Por tanto y en base al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrarios y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y en particular, al amparo del artículo 109, España envío a la Comisión antes del 15 de abril de 2010 un programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas acompañado de un estudio sobre la estructura del sector en nuestro país.

El programa cumple los objetivos del Reglamento (CE) nº 1234/2007 e incluye la información exigida en el Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece un régimen de ayudas con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Uno de los objetivos del Programa Nacional Apícola, es la lucha y control de las enfermedades de las abejas, y en especial la lucha contra la varroosis. Las Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), deben aportar y contribuir a que esta medida, sea realizada, coordinada y planificada, con la mejor eficacia posible, en aras a conseguir una optima distribución de los fondos públicos.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, apruebo la siguiente

Orden

Artículo.-1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el programa nacional apícola 2011-2013, el cual tiene como objetivo consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de un producto de calidad como la miel.

Artículo.- 2. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

    2. Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

    3. Estar en posesión del Libro de Explotación Apícola.

    4. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.

    5. Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

    7. Tener un mínimo de 15 colmenas en la explotación.

  2. También podrán acogerse a las ayudas reguladas por la presente orden las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (ADS), que, aún no siendo titulares de explotaciones apícolas, estén integradas por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas.

  3. Las personas contempladas en los apartados anteriores deberán, para adquirir la condición de beneficiario, realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

  4. Los beneficiarios señalados en el apartado primero de este artículo solo podrán ser beneficiarios de ayuda por una misma medida de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa, atendiendo en primer lugar las solicitudes presentadas por los beneficiarios contemplados en el párrafo 2 de este artículo.

  5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de Lucha y Control de las enfermedades de las abejas de la miel, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.

    Artículo.- 3. Cuantías de ayuda y actuaciones subvencionables.

  6. -Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que el beneficiario disponga a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.

    En el caso de beneficiarios referidos en el apartado segundo del artículo 2, para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas de que dispongan los apicultores que las integren a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.

    Para el cálculo del número de colmenas se tendrá en cuenta la información suministrada por el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

  7. -La cantidad máxima de subvención que se podrá percibir por beneficiario será de 6000euros por año, excluyéndose de este máximo los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.

  8. Las actuaciones susceptibles de ser subvencionables son:

    Línea a) "Asistencia técnica a los...

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