Orden 2/2011, de 14 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2011 y se modifica la Orden 4/2010, de 29 de febrero

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas para la compensación de las primas de seguros agrarios y daños catastróficos en la agricultura y la ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 22, de 15 de febrero de 1996), establece que las subvenciones se aplicarán a aquellos cultivos agrícolas y producciones ganaderas en la cuantía que, anualmente, se determine por orden de las Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en función del crédito presupuestario del ejercicio en vigor.

En su artículo 5, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR nº 25, de 27 de febrero de 1997), recoge que la suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrá ser superior al 80% del coste total del seguro.

Por otro lado, se hace preciso modificar la Orden 4/2010, de 29 de enero, dado que ésta recoge la línea de seguro para explotaciones frutícolas, la cual estaba prevista contratar a través del nuevo sistema de contratación de seguro de coberturas crecientes, tal y como se recogió a través del plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2009.

Por lo expuesto, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector en La Rioja, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

El objetivo de esta orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado el 23 de diciembre en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 6 de enero de 2011.

Artículo 2 Cuantía de la subvención
  1. El porcentaje de ayuda que se indica a continuación, se aplicará sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

    1. Seguros agrícolas:

      1. Seguro combinado y de daños excepcionales de arroz: el cinco por ciento (5%).

      2. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5%).

      3. Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5 %).

      4. Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno: el cinco porciento (5%).

      5. Seguros combinados y de daños excepcionales en cultivos forrajeros: el cinco por ciento (5%).

      6. Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

      7. Seguro...

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