Orden 4/2010, de 29 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2010

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas para la compensación de las primas de seguros agrarios y daños catastróficos en la agricultura y la ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 22, de 15 de febrero de 1996), establece que las subvenciones se aplicarán a aquellos cultivos agrícolas y producciones ganaderas en la cuantía que, anualmente, se determine por orden de las Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en función del crédito presupuestario del ejercicio en vigor.

En su artículo 5, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR nº 25, de 27 de febrero de 1997), recoge que las suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrá ser superior al 80 por ciento del coste total del seguro.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes previos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

El objetivo de esta Orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de diciembre de 2009.

Artículo 2 Cuantía de la subvención.
  1. El porcentaje de ayuda que se indica a continuación, se aplicará sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

    1. Seguros agrícolas:

      1. Seguro combinado y de daños excepcionales de arroz: el cinco por ciento (5por ciento)

      2. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5por ciento).

      3. Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5 por ciento)

      4. Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno: el cinco por ciento (5 por ciento).

      5. Seguros excepcionales y de daños excepcionales en cultivos forrajeros: el cinco por ciento (5 por ciento).

      6. Seguro integral de cereales de invierno en secano: el quince por ciento (15 por ciento).

      7. Seguro Integral leguminosas grano en secano: el veinticinco por ciento (25 por ciento)

      8. Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: el veinticinco por ciento (25 por ciento)

      9. Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

      10. Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos: el veinte por ciento (20 por ciento)

      11. Seguro de rendimientos de almendro: el veinte por ciento (20 por ciento)

      12. Seguro de explotación de cereza: el cinco por ciento (5 por ciento).

      13. Seguro para explotaciones...

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