Decreto 48/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, dispone en el apartado 2 de su artículo único que se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, por medio de Decreto, regule los efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal, y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la extinción de las relaciones jurídicas que implique la citada suspensión. El mismo decreto determinará el cese del presidente del Consejo, los consejeros y el secretario del Consejo.

Por ello, con el objetivo declarado por dicha Ley de dar cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, se procede a regular los efectos derivados de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Por ello, en ejercicio de la facultad atribuida por la Ley antes mencionada, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja en materia de personal.

Los contratos laborales del personal del Consejo Económico y Social de La Rioja se extinguirán a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Articulo 2 Efectos en materia patrimonial.

La Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio extinguirá la cesión de uso sobre el bien inmueble cedido al Consejo Económico y Social de La Rioja, al haber desaparecido la causa que motivó dicha cesión, para su integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y realizará los actos oportunos para integración en el mismo de todos los demás bienes y derechos de cualquier otra naturaleza.

Artículo 3 Efectos en...

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