Decreto 2/2008, de 1 de febrero, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que regula la renta básica de emancipación de los jóvenes

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1472/ 2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes contempla una serie de ayudas al alquiler con las que se pretende facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda en alquiler, fomentando su emancipación a una edad más temprana y se ampara en la competencia del Estado para la ordenación general de la economía consagrado en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.

Esta ayuda queda al margen y es incompatible con las previstas para el fomento del alquiler en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el vigente Plan Estatal de Vivienda 2005 y 2008 y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja, presenta como principal novedad que sólo reconoce para las Comunidades Autónomas que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, la competencia para instruir y resolver el reconocimiento de la ayuda, reservándose la Administración General del Estado la autorización y gestión directa de los pagos con cargo a sus presupuestos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencias exclusivas en materia de vivienda al amparo de lo dispuesto en el "artículo 8.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía" por lo que ostenta competencias suficientes para el desarrollo normativo y de ejecución del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre, que en su artículo 7 dispone que para la ejecución de lo previsto en el real decreto el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones que regula los Convenios de colaboración entre los órganos concedentes y las entidades colaboradoras.

El desarrollo normativo que se materializa en el presente Decreto es necesario para definir aspectos sustanciales del procedimiento de reconocimiento y pago de la ayuda que no quedan suficientemente claros en la norma estatal, lo que supone un serio problema práctico para el gestor autonómico que debe aplicarla y por ende y sobre todo, un grave problema de seguridad jurídica para el ciudadano.

A fin de solventar estos problemas, el presente Decreto regula con mayor precisión aspectos sustanciales como los requisitos para acceder a la renta básica de emancipación y la acreditación de su cumplimiento, el cómputo de los ingresos, el reconocimiento provisional y definitivo del derecho a la renta básica de emancipación y sus efectos, las obligaciones del beneficiario, la forma de pago y las causas de revocación, modificación o suspensión de la ayuda.

Además, en sus disposiciones adicionales se hace referencia a dos instrumentos informáticos que resultan ser sustanciales en la gestión práctica de la renta básica de emancipación y de los que ésta depende, a saber, un interface web abierto para la gestión informática integral y el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información (PRE); instrumentos éstos que el Ministerio de Vivienda pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que son necesarios porque permitirán a las dos Administraciones, central y autonómica, trabajar de forma coordinada desde el inicio de la tramitación de la solicitud.

Por otro lado y como anexo a este Decreto, aparece el modelo oficial de solicitud de la renta básica de emancipación para la Comunidad Autónoma de La Rioja, que resulta ser la adaptación a nuestro territorio del modelo publicado por Orden VIV 3568/2007, de 29 de noviembre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la tramitación de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo del Real Decreto 1472/2007,de 2 de noviembre y en el marco del Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Vivienda para la aplicación de la renta básica de emancipación.

Esta ayuda es incompatible con las previstas para el fomento del alquiler en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el vigente Plan Estatal de Vivienda 2005 y 2008 y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja.

Artículo 2 Gestión de la renta básica de emancipación.

La gestión de la renta básica de emancipación se llevará a cabo a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, (en adelante IRVI), en el marco de la encomienda de gestión de ayudas, y sin perjuicio de que el ejercicio de las potestades administrativas propias de la tramitación de ayudas corresponda a la Consejería con competencias en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3 Modelo de solicitud.

Los interesados en solicitar la renta básica de emancipación deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo oficial de solicitud que se adjunta como anexo I al presente Decreto.

El modelo oficial de solicitud podrá obtenerse en el IRVI, en las oficinas de la Ventanilla Única de Vivienda y en las oficinas de la Dirección General de Vivienda; facilitando igualmente su acceso a través de la página oficial del Gobierno de La Rioja. (www.larioja.org) y del Ministerio de Vivienda (www.alquilerjoven.es y www.vivienda.es), así como en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja (SAC).

El modelo oficial de solicitud de renta básica de emancipación es único para los interesados que soliciten la renta básica de emancipación después de arrendar la vivienda y quienes soliciten el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En este último supuesto no se cumplimentarán los datos del contrato de alquiler, los datos del arrendador y la casilla correspondiente a la solicitud de la ayuda para gastos del aval.

Artículo 4 Presentación de la solicitud.

La presentación de esta solicitud se llevará a cabo preferentemente en el IRVI y en las oficinas de la Ventanilla Única de Vivienda, sin perjuicio del derecho que asiste a todo ciudadano de su presentación en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 5 Ayudas.

1- La renta básica de emancipación consistirá en las siguientes ayudas:

a).- Una cantidad mensual de 210 euros para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler.

b).- Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval privado con la entidad financiera colaboradora designada para el cobro de las ayudas, como garantía del arrendamiento.

La entidad financiera será la que estime o no la concesión del aval solicitado por el arrendatario y cobrará al avalado el coste inicial y periódico de dicho aval conforme a las tarifas correspondientes que tenga establecidas.

c).-Un préstamo sin intereses de 600 euros, que se concederá por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento de esta ayuda, o en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitaban para...

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