Orden 25/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Social Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (F.E.O.G.A.), establece la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias.
El Reglamento nº 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (F.E.O.G.A.)
De acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, la Comisión considera de forma positiva las ayudas para facilitar la jubilación anticipada de los agricultores de mas edad, siempre que se ajusten a las condición de que se trate de un cese permanente y definitivo de las actividades agrícolas comerciales.
El Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, establece un régimen de ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.
Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien
Disponer
Objetivo: El objetivo general de la medida de Cese Anticipado de la actividad agraria es fomentar la existencia de explotaciones agrarias viables a través del rejuvenecimiento de los agricultores, consolidar agricultores con suficiente formación y crear explotaciones de tamaño suficiente. Se trata de una medida con evidentes sinergias con la medida de instalación de jóvenes agricultores, al ofrecer a éstos la posibilidad de acceder a explotaciones agrarias viables como cesionarios.
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Los titulares de explotaciones que cesen en la actividad agraria, en adelante cedentes o cesionistas.
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Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.
A los efectos de esta Orden se entiende por cedente o cesionista los titulares de Explotaciones Agrarias que cesen definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.
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Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.
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Haber ejercido la actividad agraria a titulo principal durante los diez años anteriores al cese.
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Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un periodo previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años al menos quince de cotización.
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Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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Abandonar definitivamente toda actividad agraria y transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio de transmisión.
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- Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:
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Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes dela fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:
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- No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.
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- Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la presente Orden.
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- Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria, y haber cotizado a estos regímenes durante un periodo mínimo de un año.
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- Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.
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Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) anterior.
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Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
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Las cooperativas y entidades asociativas agrarias.
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- En cualquiera de los casos, los cesionarios han de comprometerse a:
- Ejercer la actividad agraria a titulo principal
- Mantener la...
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