Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Una vez publicado el Decreto 6/2000, de 4 de febrero (B.O.R. de 8.02.2000, corrección de errores en B.O.R. de 22.02.2000), por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, se hace preciso proceder a su desarrollo, con el fin de especificar los aspectos competenciales y de procedimiento de inscripción, así como establecer la estructura del Registro y regular el acceso a la información contenida en sus asientos.

En consideración a lo expuesto y previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza, ámbito y adscripción del registro: 1.- El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales es un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. - La presente Orden será de aplicación a las Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.

  2. - El Registro se adscribe orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Artículo 2 Fines: El Registro, en cuanto instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales servirá a los siguientes fines:
  1. Conocimiento, basado en datos homogéneos, de los Servicios Sociales que se prestan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Planificación de la actividad de Servicios Sociales, priorizando las actuaciones en zonas geográficas o en Centros y Servicios en donde se detecten insuficiencias.

  3. Ordenación racional y productiva de los medios y recursos que se adscriban a los Servicios Sociales en orden a una mejor gestión.

  4. Ser instrumento de publicidad de los Servicios Sociales que se prestan en La Rioja, conformea lo dispuesto en el capítulo IV de esta Orden.

Artículo 3 Objeto: 1.- En el Registro se inscribirán:
  1. Las Entidades de Servicios Sociales.

  2. Los Centros de Servicios Sociales una vez autorizados.

  3. Los Servicios de Servicios Sociales una vez autorizados.

    1. - Igualmente se anotarán:

  4. Las variaciones y las actualizaciones de los datos registrales.

  5. Las cancelaciones de las inscripciones.

  6. Las autorizaciones administrativas que afecten a Centros y Servicios inscritos.

  7. Las sanciones firmes y medidas cautelares provisionales impuestas a Entidades, Centros y Servicios inscritos por infracciones en materia de Servicios Sociales, así como sus modificaciones y ceses.

  8. Demás actos que afecten a las inscripciones practicadas.

Artículo 4 Tratamiento de la información registral: 1.- El Registro tiene un carácter instrumental

Las inscripciones y anotaciones registrales que se practiquen no confieren a los/as interesados/as más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.

  1. - Toda la información procedente de los actos inscritos o anotados será informatizada de forma que se permita su acceso, con las garantías que se establezcan, por parte tanto de las personas interesadas, como de otras Administraciones Públicas.

Capítulo II Organización Artículos 5 a 9
Artículo 5 Competencia: 1.- El Servicio de Planificación de la Dirección General de Servicios Sociales será el encargado de la llevanza del Registro, sin perjuicio de las competencias resolutorias que se regulan en el Capítulo III.
  1. - Corresponderá al Servicio de Planificación la expedición de certificaciones registrales sobre las Entidades, Centros o Servicios de Servicios Sociales que estén inscritos en el Registro. Dichas certificaciones constituyen el medio de acreditación fehaciente del contenido de los asientos registrales.

Artículo 6 Estructura del registro: 1.- El Registro se estructura en dos Secciones: la primera, relativa a Entidades; la segunda, referente a Centros y Servicios.
  1. - Contará materialmente con dos Libros de Registro, uno por cada una de las Secciones antes mencionadas.

En cada inscripción de una Entidad constarán, mediante asentamientos sucesivos, en soporte informático, los Centros y Servicios dependientes de la misma y en cada inscripción de un Servicio o Centro, la Entidad que sea titular.

Artículo 7 Clases de asientos: En las Secciones del Registro podrán practicarse las siguientes clases de asientos:
  1. - Inscripciones: Son aquellos asientos que suponen el acceso de una Entidad, Centro o Servicio al Registro, con asignación del número registral correspondiente.

  2. - Anotaciones: Son las que hacen constar, de modo sucesivo, hechos posteriores que afectan a las inscripciones practicadas, sin implicar nuevo número registral

  3. - Cancelaciones: Son asientos que dejan sin efecto la inscripción de una Entidad, Centro o Servicio.

  4. - Notas marginales: Tienen por objeto completar la información que obra en el Registro.

Pueden ser:

1) Informativas: Son aquellas que aportan datos de interés que no figuran...

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