Orden 8/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, incluye la competencia para regular la admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 7/2007, de 2 de marzo, BOR nº 29, de 3 de marzo de 2007, ha regulado la admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En lo referente a los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establece los requisitos de acceso que han de cumplir los alumnos que deseen cursar dichas enseñanzas.

La presente Orden tiene dos objetivos fundamentales:

El primero de los objetivos es facilitar el ejercicio del principio de elección de centro por parte de las familias y, el segundo, persigue la máxima eficacia y transparencia en los procesos de admisión de alumnos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo:

Capítulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el marco del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Garantía de escolarización
  1. El alumnado incluido en edades de enseñanza obligatoria y del segundo ciclo de Educación Infantil tiene derecho a un puesto escolar en dichas enseñanzas que les garantice una educación gratuita.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 87.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

Artículo 3 Información a la comunidad educativa.
  1. Los padres, madres, tutores legales o, en su caso, los alumnos cuando sean mayores de edad podrán solicitar a los centros información relativa a su proyecto educativo, su reglamento de régimen interno y, en su caso, acerca de su carácter propio en los centros en que deseen solicitar plaza. También podrán solicitar información acerca de la normativa de admisión, de las actividades escolares, complementarias y extraescolares, y de los servicios complementarios de los que dispongan.

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes informará a los padres o tutores legales y a los alumnos sobre los centros educativos sostenidos con fondos públicos y sobre las plazas disponibles en los mismos. En colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones asegurarán una información objetiva sobre los centros a los que se refiere esta Orden, con el finde facilitar el ejercicio del derecho de elección de centro.

  3. Los centros a los que se refiere la presente Orden facilitarán a los padres o tutores legales y a los alumnos que lo soliciten y expondrán en su tablón de anuncios la siguiente información:

  1. Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes.

  2. Número previsible de plazas vacantes en cada uno de los cursos impartidos por tales centros para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión.

  3. Áreas de influencia y limítrofes del centro.

  4. Proceso de reserva de plazas

  5. Calendario del proceso ordinario y extraordinario de preinscripción y matriculación de alumnos.

Capítulo II.- Procedimiento para la admisión de alumnos en enseñanzas de régimen general. Artículos 4 a 7
Artículo 4 Oferta de plazas escolares.
  1. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, la Dirección General de Personal y Centros Docentes comunicará a los centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio de la preinscripción, la composición inicial de grupos para cada tipo de enseñanza, en el ámbito de aplicación de esta Orden.

  2. El número de plazas escolares para cada curso es el que se deriva de los grupos asignados, aplicando la relación de alumnos por grupo establecido con carácter general, salvo los centros en los que el Director General de Personal y Centros Docentes, en aplicación de la normativa vigente, establezca una ratio diferente.

  3. El número de vacantes para cada curso se obtendrá deduciendo del número de puestos escolares de los grupos asignados, los alumnos del curso anterior que se espera que promocionen y sumando la previsión del alumnado repetidor de ese curso.

    La Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá detraer, en los centros que determine, las vacantes necesarias para escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica de Educación.

  4. En el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, o por no impartirse dicha etapa en el centro educativo, en el primer curso de Educación Primaria, la Dirección General de Personal y Centros Docentes reservará hasta un máximo de tres plazas por unidad escolar para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  5. En el resto de cursos de la educación básica se podrá establecer una reserva de hasta un máximo de dos plazas por unidad escolar, en aquellas unidades que no escolaricen alumnos de estas características teniendo en cuenta que se pretende una distribución equilibrada, evitando su concentración excesiva.

  6. Las plazas reservadas no solicitadas quedarán a disposición de las comisiones de escolarización, a excepción de aquellas plazas que se reserven a alumnos con necesidades educativas especiales que determine la administración educativa. Asimismo, el derecho a la reserva de plaza solicitada será efectivo hasta la finalización del período de matriculación del proceso ordinario de admisión de alumnos.

Artículo 5 Áreas de influencia.
  1. La Dirección General de Personal y Centros Docentes, oídas las autoridades locales y los sectores afectados, en el marco de la planificación educativa y la población escolar de su entorno delimitará las áreas de influencia a efectos de escolarización, que serán las mismas para los centros públicos y privados concertados del ámbito territorial que se determine, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en un área de escolarización. Asimismo, se fijarán sus correspondientes áreas limítrofes.

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6 Adscripción de centros.
  1. La Dirección General de Personal y Centros Docentes, oídos los distintos sectores de la comunidad educativa, adscribirá todos los centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, al menos a un centro que imparta, respectivamente, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato,siempre que estas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos. Excepcionalmente, las unidades escolares de las diferentes localidades que componen los Colegios Rurales Agrupados podrán ser adscritas a los Institutos de Educación Secundaria más próximos con el fin de facilitar a los alumnos su arraigo en el entorno rural.

  2. En el caso de los centros privados concertados, se respetará su decisión de no adscripción cuando así lo manifiesten.

  3. La aprobación definitiva de las nuevas adscripciones, se producirá con la antelación necesaria para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 7 Fases del proceso de admisión.

El proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos se desarrollará en dos fases: una primera fase de reserva de plaza en la adscripción de centros y una segunda fase de libre elección de centro.

Arículo 8.- Fase de reserva de plaza en la adscripción de centros.

  1. En el proceso de reserva de plazas participará aquel alumnado que, estando escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, finalice estas enseñanzas y vaya a cambiar de centro para cursar Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato respectivamente, en un centro adscrito, al carecer el centro de origen de estas enseñanzas o no estar acogidas al mismo régimen económico.

  2. En los casos de adscripción única, los directores o titulares de los centros remitirán al centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria al que estuvieren respectivamente adscritos, la relación alfabética de...

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