Decreto 25/1998, de 27 de febrero, por el que se deroga parcialmente el Decreto 6/1997, de 24 de enero, y se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La ejecución de las competencias que establece el Estatuto de Autonomía y demás normativa que lo desarrolla, hace necesario que el Gobierno de La Rioja, dentro de la capacidad de autoorganización de la Administración, regule las que han de ser ejercidas por cada uno de los órganos.

El Decreto 91/1995, de 13 de octubre, que regula el ejercicio de las competencias, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública, modificado parcialmente por el Decreto 6/1997, de 24 de enero, fijaba las bases de esa distribución de competencias. Sin embargo, el transcurso del tiempo va generando reformas en la organización administrativa y, por ende, en el ejercicio de funciones administrativas. En el caso de las que se atribuían a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, la creación del Instituto de Salud Laboral y de la Agencia de Desarrollo Económico ha supuesto una reestructuración de los órganos de la Consejería que debe traducirse en la modificación de sus funciones.

Por ello es preciso proceder a la modificación del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, en su artículo 3 apartado 2, y derogar los artículos 4,5,6 y 7 del Decreto 6/1997, de 24 de enero.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en su reunión del día 27 de febrero de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único

El apartado 3.2 del artículo 3 del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, queda redactado en los siguientes términos y con los siguientes apartados:

3.2. Consejería de Hacienda y Promoción Económica

3.2.1 Corresponde al Titular de la Consejería

  1. Ejecutar en el ámbito de su consejería la política establecida por el Consejo de Gobierno.

    B) Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias de potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en materia de fomento del Desarrollo Económico de la Rioja, el Régimen de Ferias y Mercados interiores, Artesanía, Promoción y Ordenación del Turismo en su ámbito territorial. Vigilancia y protección en su patrimonio en edificios y en sus instalaciones.

    C) Ordenación, impulso, dirección y coordinación del desarrollo legislativo y de ejecución en materia de planificación de la actividad Económica Regional, Instituciones de crédito corporativo, público territorial y Cajas de Ahorros. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

    D) Ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejecución de la legislación laboral referentes a relaciones laborales individuales y colectivas, condiciones de trabajo, regulación de empleo y materias relacionadas con el trabajo asociado y las fundaciones; la superior dirección y coordinación de la función inspectora en materia de trabajo, cuando ésta se desarrolle o intervenga a requerimiento de la Comunidad Autónoma de la Rioja en el ejercicio de sus competencias, así como la aprobación de los planes de actuación de la misma y comunicación con las demás Administraciones Públicas en lo referente a la competencia de ejecución de legislación laboraltransferida.

    E) Ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación en materia de Comercio interior, Ferias internacionales, Planes para la implantación o reestructuración de sectores económicos. Propiedad intelectual y Propiedad Industrial.

    F) El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el desarrollo económico de la región.

    G) La presidencia de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.

    H) La ordenación de los pagos.

    I) Las funciones del órgano de contratación.

    J) La resolución, en el ámbito de sus competencias, de los recursos ordinarios, recursos extraordinarios de revisión y reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil. La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    K) Las relaciones con el Consejo Económico y Social de La Rioja.

    L) Las funciones que el Presidente pueda delegarle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 3/1995, de 8 de marzo.

    3.2.2 Corresponde a la Secretaría General Técnica

    Bajo la superior dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

  2. Estudio e informe de las líneas fundamentales de la política económica regional. Elaboración, seguimiento y fomento de los programas y planes económicos, así como seguimiento de la coyuntura económica regional.

    B) Estudio de la ordenación de los programas de inversión pública en el ámbito regional.

    C) Coordinación y seguimiento de Plan Estratégico de La Rioja.

    D) Dirección y gestión de la estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la recopilación y ordenación de estadísticas, así como la confección de series de naturaleza económica y social.

    E) Estudio y formación del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la tramitación y seguimiento de las incidencias que surjan en su ejecución.

    F) Ejecución de la Política patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con asunción de las competencias y actos administrativos y de decisión, que determina la normativa vigente en materia patrimonial.

    G) Gestión administrativa de cuantos actos de disposición se deriven de las facultades dominicales que la Consejería de Hacienda y Promoción Económica ostenta sobre los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orden a su utilización y explotación racional.

    H) El ejercicio de los derechos y obligaciones que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como titular y partícipe en empresas y demás entes de derecho público.

    I) Control económico y financiero referido a las empresas públicas y participadas y de los entes públicos de...

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