Orden 22/2012, de 20 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se deroga la Orden 31/2011, de 5 de diciembre de 2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La estabilidad presupuestaria, consagrada constitucionalmente, es la base fundamental para el impulso del crecimiento económico sostenido y la garantía última de la reducción eficaz del déficit público, donde el establecimiento de prioridades en el gasto deberá ir acompañado de una distribución equitativa del mismo.

En consecuencia y en atención a la reducción de gasto en Capitulo I de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 6 agosto de 2010, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 13 de agosto de 2010, no se implementarán acciones encaminadas a la gratificación de las jubilaciones anticipadas del personal que preste sus servicios en la Administración General y Organismos Autónomos, incluidos en el plan integral de acción social, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Sin perjuicio de lo anterior, y en aras a mantener el citado plan, la exclusión de las gratificaciones a las jubilaciones anticipadas permite hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario en el período 2008/2011, del artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral para el período 2008/2011 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, previamente negociado con la Mesa General de Negociación.

En su virtud, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de...

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